Un Código Penal más severo

No era necesario cambiar ´falta´ por ´delito leve´ pues al fin y al cabo es el mismo perro con distinto collar

19 mayo 2017 22:26 | Actualizado a 22 mayo 2017 18:04
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Hoy entra en vigor la nueva reforma del Código Penal (la vigesimoquinta desde su nacimiento, en 1995), del que modifica 252 artículos, es decir, casi su tercera parte. Sus aspectos más llamativos son la creación de la prisión permanente revisable, el endurecimiento de las penas, la introducción de nuevos tipos penales y la despenalización de las faltas.

La prisión permanente revisable (una promesa electoral de Rajoy) es la pena estrella del nuevo texto. Y la más polémica, sin duda. Su nombre, muy significativo, no precisa definición. La cadena perpetua –de la que en realidad es un sucedáneo, pero con revisión– tradicionalmente no ha tenido encaje en nuestros códigos penales. Si las penas –se decía– están orientadas a la rehabilitación y reinserción social, ¿para qué rehabilitar a quien ha de estar en prisión a perpetuidad?

Para salvar este escollo, nuestro legislador ha utilizado otro nombre, prisión permanente, y le ha añadido el factor revisión. ¿Pasará la prisión permanente revisable el filtro del Constitucional? Es dudoso. Y si lo supera, al aplicarse solo a delitos cometidos a partir de hoy, pasarán muchos años para que tenga consecuencias. Y no es improbable que en tanto tiempo algún gobierno derogue la prisión permanente.

Con esta nueva modalidad de prisión lo que se busca es un arma contra los delitos de extrema gravedad (asesinatos en serie, de menores de 14 años, tras agresión sexual, etc.). Se pretende también evitar revolcones como el que el Tribunal de Estrasburgo dio a España a propósito de la doctrina Parot. Y, sobre todo, se quiere tener un mecanismo de contención contra el terrorismo yihadista que se vislumbra por el horizonte.

Aunque la prisión permanente es la pena más dura, el endurecimiento de las penas está presente también en otras figuras delictivas de la reforma, que delatan la paternidad conservadora de quienes la han auspiciado.

La reforma introduce nuevos tipos penales. Unos, para implementar normas comunitarias (trata de seres humanos, explotación sexual de menores, lucha contra el racismo y la xenofobia, etc.); y otros, para combatir las nuevas modalidades de delincuencia (secuestros con desaparición, matrimonio forzado, acoso y persecución…), y singularmente para combatir la corrupción en diversos campos: en los negocios, en el deporte y en la vida política (financiación ilegal de partidos políticos).

En determinados casos, el nuevo código permite al juez tomar muestras biológicas para obtener el ADN de condenados por delitos muy graves, aun contra su voluntad, e introducirlo en la base de datos policial para investigar futuros delitos.

Se trata de un precedente peligroso, que algún gobierno, si la seguridad lo exige, puede extender en el futuro a toda la población, de la misma manera que ahora cedemos la huella dactilar al pedir el carné de identidad.

La despenalización de las faltas es el aspecto que más incidencia tendrá, probablemente, en la cotidianidad judicial. El catálogo de faltas hasta ahora existente se trocea en tres partes. Las que subsisten, pero reconvertidas en delitos leves, que se juzgarán como delitos de esa naturaleza puesto que el juicio de faltas desaparece. Las que se transforman en infracciones administrativas, sancionables con la Ley Mordaza. Y las que se convierten en ilícitos civiles, perseguibles por vía civil, como el incumplimiento leve de deberes familiares; o como los accidentes de tráfico por imprudencia leve, que son la mayoría, lo que beneficiará a las compañías de seguros, pues en muchos casos será antieconómico reclamar.

La despenalización de las faltas ha sido, en general, un acierto. El principio de intervención mínima del derecho penal y la desproporción –en ocasiones– entre el bien jurídico protegido y el costo medio de un juicio de faltas (3.000 euros), así lo aconsejaban. Acertada también, además de novedosa, es la introducción del principio de oportunidad, una figura de origen anglosajón, que permitirá cerrar casos de muy escasa gravedad, si la naturaleza del hecho y las circunstancias del autor lo aconsejan.

Pero no era necesario cambiar la denominación falta –muy arraigada en nuestro acervo jurídico– por la de delito leve, pues al fin y al cabo es el mismo perro con distinto collar. Y es que, a veces, los delitos, como la materia, ni se crean ni se destruyen, se transforman... en función del grupo que domina el parlamento.

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