Urnas y corrupción

A tenor de los resultados podría deducirse que las urnas no castigan la corrupción, pero sería una conclusión errónea

19 mayo 2017 18:50 | Actualizado a 21 mayo 2017 16:59
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L a sanción penal de los delitos debe acomodarse al reproche social que suscitan. La proporcionalidad entre aquella y este es la base de la graduación de las penas. Si es más grave matar que robar, la condena por quitar la vida a un semejante deberá ser mayor que la que merezca quien le sustrae su patrimonio. Este es un viejo criterio que rige en Derecho Penal desde los albores de nuestra convivencia civilizada. En este marco conceptual, sucede que algunos delitos dejan de serlo porque cesa el reproche social (las costumbres sociales, por ejemplo). Y entonces procede revisar los códigos para despenalizarlos. También sucede a veces al contrario: actuaciones inocuas hasta hace poco pasan a ser delito (los delitos ecológicos, pongamos por caso). Pues bien: en las comunidades de Valencia y Madrid, podría argumentarse que la ciudadanía ha rehabilitado con su voto positivo al partido que más escándalos de corrupción ha protagonizado en la pasada legislatura. A tenor del recuento de votos podría argumentarse que la náusea debida al inmoral latrocinio se ha trocado en apoyo político. Sin embargo, el silogismo no es válido. Si lo fuera podríamos incluso preguntarnos por qué no retirar la corrupción del código penal. Lo razonable es considerar que el elector ha decidido dejar para otra ocasión el castigo a la corrupción (hubo ciertamente condena el 20D) y votar en clave estricta de los temores y los deseos para la gobernación del país en estos momentos.

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