Y ahora el fisco, a por los inquilinos

Un alquiler, a efectos fiscales, se considera una adquisición y está gravado con el ITPO

19 mayo 2017 19:00 | Actualizado a 21 mayo 2017 17:35
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Estamos todavía en plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero resulta que ahora el sufrido contribuyente y fiel cumplidor con el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, aunque en funciones, Cristóbal Montoro, si es inquilino de su vivienda, se enfrenta con otro problema fiscal, prácticamente desconocido para la inmensa mayoría de los contribuyentes, aunque arranca del año 1993, que nada tiene que ver con el complicado IRPF.

Como que las arcas de las Comunidades Autónomas están más secas que el bacalao en salazón, algunas administraciones tributarias autonómicas están empezando a enviar notificaciones, con requerimientos de pago a los inquilinos de vivienda que, en su día, no liquidaron el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO), que grava a los inquilinos de viviendas. Y es que el alquiler de vivienda se considera, a efectos fiscales, una adquisición onerosa, al igual que la compra, pues el arrendatario adquiere un derecho a usar la vivienda, por un período determinado, a cambio de un precio.

Aunque no es una práctica frecuente pagar el ITPO, en el plazo legalmente establecido de los treinta días siguientes a la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, no por eso, ni mucho menos, deja de ser exigible. Se reclama a los inquilinos la cuota impagada por los últimos cuatro ejercicios no prescritos, con sus correspondientes sanciones e intereses de demora, con lo cual la factura fiscal queda notablemente incrementada. Y curiosamente, de conformidad con la normativa vigente, corresponde el pago a los inquilinos, pero resultan responsables subsidiarios los mismísimos propietarios. Así que resulta, sin duda alguna recomendable, cumplir con la normativa vigente al respecto y liquidar el ITPO, para los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda que se formalicen de ahora en adelante, mientras que para los ya formalizados con anterioridad existirian, en principio, dos opciones.

La primera opción consistiría en no hacer nada y esperar a recibir, en el peor de los casos, la notificación con el requerimiento de Hacienda. La segunda opción consistiría en presentar, de forma voluntaria, con anterioridad a recibir la notificación del requerimiento de la Administración, una liquidación extemporánea, pagando la correspondiente cuota del ITPO, en su día no ingresado, con los correspondientes recargos, que van del 5 al 20%, en función del tiempo transcurrido, más las sanciones por pagar fuera del plazo establecido.

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