Una de las mayores polémicas –y hay unas cuantas– que ha originado la reforma de la ley del aborto es la inclusión de un apartado en el que se reconoce el derecho de una baja laboral a las mujeres que sufran una menstruación especialmente dolorosa e incapacitante para desarrollar la actividad normal –se estima que este mal afecta al 15% de las mujeres en edad fértil–.
El hecho de que la norma contemple que estas bajas correrán a cargo de la Seguridad Social desde el primer día –el Gobierno destinará a esta partida 23,8 millones de euros– no ha impedido que el debate siga sobre la mesa. En todo caso, la polémica ha tenido un primer efecto positivo, como es el de dar visibilidad y hacer que se hable de un problema de salud que afecta a un buen número de mujeres y del que hasta ahora apenas se hablaba, pues el estigma que lo acompaña lo había convertido en un tabú.
De esta forma, España se convierte en el primer país de la UE en regular una incapacidad temporal vinculada a la salud menstrual, pagada íntegramente por el Estado. La medida sí existe, sin embargo, en algunos países asiáticos, como Japón, donde se reconoce este derecho desde 1947 sin que haya sido una fuente de polémicas. También los permisos por esta causa estaban ya vigentes en instituciones tarraconenses, como es el caso del Consell Comarcal del Baix Camp, si bien en este caso las horas no trabajadas se deben recuperar en los días siguientes.
En todo caso, se trata del reconocimiento a un problema que ha permanecido oculto durante demasiado tiempo, lo que no significa que no existiera. La experiencia dice que el uso de esta posibilidad se halla por debajo de lo esperable. Todavía hay muchas dudas en torno a si esta medida puede estigmatizar a las mujeres y ponerlas en desventaja en el mercado laboral, aunque cabe esperar que las empresas antepongan la capacidad y el talento al temor a las ausencias periódicas de algunas de sus trabajadoras.