Importantes novedades concursales en 2022

La reforma en curso de la Ley Concursal ofrece nuevas oportunidades, pero también otras que pueden parecerlo y no son tales; deudores y acreedores deben ir con cuidado.

04 octubre 2021 09:20 | Actualizado a 04 octubre 2021 10:14
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En 2022 puede finalizar la denominada moratoria concursal y pueden ser muchas las compañías que a partir de ese momento soliciten concurso de acreedores y muchos los acreedores afectados.

La novedad es que para entonces se puede haber aprobado una importante reforma de la Ley Concursal.

En julio de 2021 se publicó el Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal cuyo objetivo es acompasar el derecho español de insolvencia a los criterios de la Unión Europea en tres ámbitos: la plena exoneración de la deuda de los empresarios de buena fe; una nueva regulación, con importantes modificaciones, para la reestructuración de las empresas viables; y nuevos mecanismos para asegurar la eficiencia en la gestión del concurso poniendo fin a demoras y comportamientos difícilmente justificables.

Prepararse para la normativa que será entonces de aplicación evitando sorpresas al tiempo que se optimiza todo su potencial es algo que los acreedores y los deudores más diligentes llevan tiempo analizando con sus asesores.

Entre las novedades, se diseña un procedimiento especial para tramitar la insolvencia probable, inminente o actual de empresarios individuales y pymes, que a estos efectos se definen por un número medio de empleados inferior a diez, con un pasivo o una cifra de negocio inferior a los dos millones de euros (con las debidas precisiones).

Si la reforma propuesta prospera, estos deudores podrán solicitar su concurso de acreedores sin asistencia letrada, mediante un simple formulario. Pero lo que parece una ventaja puede ser una fuente de ocupaciones y responsabilidades y por esa razón es recomendable la asistencia letrada: a modo de ejemplo, se podrían obviar extremos relevantes que puedan llevar aparejada la responsabilidad personal de su administrador (si es una persona jurídica). 

Los acreedores deberían hacer lo propio y ser conscientes de que en ese escenario menos formal deben extremar su diligencia e incluso anticiparse. De nuevo a modo de ejemplo, algunas facultades solo se activan si las solicitan o su silencio concursal ante una propuesta de convenio equivale a un voto favorable que vincularía a su crédito. 

No obstante, la pretendida reforma de la Ley Concursal ofrece nuevas oportunidades. Algunas las hemos anticipado. Hay muchas más. Por ejemplo, para acabar con los conflictos con la Tesorería General de la Seguridad Social, se atribuye al juez del concurso la competencia de limitar el ámbito de la sucesión de empresas en caso de compraventa de una unidad productiva o se permite que la unidad productiva pueda ser adquirida por las denominadas «personas especialmente relacionadas con el concursado» cumpliendo los presupuestos que la reforma prevé. 

Enrique Grande Bustos es Socio del Departamento Procesal de Garrigues Abogados y Magistrado en excedencia.

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