La libertad de prensa y el artículo 2 (I)

El ministro Fraga se sacó de la manga la Ley de Prensa e Imprenta de 1966

19 mayo 2017 23:22 | Actualizado a 22 mayo 2017 21:29
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Paseaba el domingo por las ruinas de Corbera la Foradada y me congratuló ver grupos de jóvenes leyendo los poemas del Abecedario de la Libertad. El día era espléndido, soleado, en este final extraño del invierno. El valle del riu Sec daba señales de querer recibir a la primavera. Vamos, que la batalla del Ebro, que tuvo allí su peor muestra, era historia que no se repetirá.

Todo aquello hace ochenta años. Y sin embargo está latente en muchos hogares, por activa o por pasiva, mientras van desapareciendo los protagonistas. Si el lector no ha estado en Corbera d´Ebre, no lo dude, vaya, visite el pueblo viejo, el museo, y luego pase por Gandesa para completarlo con el gran Centro de la Memoria Histórica. Y por qué no, pasarse por la pastelería Puyol, en la Farola.

Los pueblos que no tienen memoria se pueden precipitar a repetirla. Esta frase encierra la realidad de los actuales «ciegos» y de los «iluminados» y de los «sordomudos» que, en buena parte, «okupan» los puestos de mando de la sociedad.

Así me vino a la memoria algo que los periodistas mayores de 50 años recordarán en sus propias carnes. Y los estudiantes de Periodismo se harán cruces.

El ya desaparecido Manuel Fraga, ministro de Franco, se quiso apuntar un tanto porque el Régimen tenía que lavarse algo la cara ante el mundo. El Fuero de los Espoañoles de 17-VII-1945 decía en su artículo 12 que «todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los Principios Fundamentales del Estado». Pero como el Estado seguía siendo antipático y sancionaba a diestro y siniestro a los plumíferos y radiofonistas, el ínclito Fraga se sacó de la manga la Ley de Prensa e Imprenta de 18 de marzo de 1966.

Quería demostrar a los denostados liberales, a los de la conspiración judeo-masónica, que en España había libertad de información.

Vamos, pues, camino del cincuentenario.

Nos estremecimos de emoción ante el anuncio. ¡Por fin libertad de información!... Les recuerdo el artículo 2 de la Ley, que se hizo tristemente famoso:

«La libertad de expresión y el derecho a la difusión de información, recogido en el art. 1º, no tendrán más limitaciones que las impuestas por la leyes». Y viene el resto. Son limitaciones: «el respeto a la verdad y a la moral, el acatamiento a los Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales, las exigencias de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y de la paz exterior; el debido respeto a las institucioners y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar».

Aparentemente irreprochable. Lo que ocurrió es que eran demasiados límites y demasiadas interpretaciones por todos los organismos implicados.

Así que menudearon los expedientes administrativos y las denuncias con multas y cierres de periódicos, de las que no se salvó ni el órgano de derechas El Alcázar, que editaba la empresa Prensa y Ediciones SA que fue denunciado por la Hermandad de Nuestra Señora Santa María del Alcázar, suspendido temporalmente; o el diario Madrid de la empresa Madrid, Diario de la Noche SA. Este diario acabó siendo, literalmente, dinamitado.

Sobre el artículo 2 de la Ley de Prensa e Imprenta ha recaído jurisprudencia, inicialmente, tímida, que se aceleró con la muerte del dictador y los cambios corrrespondientes.

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