La tutela de los incapaces

La nueva normativa supone en el fondo la derogación para los mayores de edad de la distinción clásica entre capacidad jurídica y capacidad de obrar

16 junio 2021 17:32 | Actualizado a 16 junio 2021 17:35
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Ahora que han pasado muchos años les voy a confesar que yo aprobé las oposiciones sin haberme estudiado nunca el tema 99. Los demás (unos cuatrocientos) me los sabia, pero el 99 me negué a estudiarlo. Mi preparador (los opositores tenemos lo que ahora llamaríamos un coaching) veía que esta falta era imperdonable y sobre todo veía que arriesgar unos cuantos años de estudio a una bola era un acto irracional. Pero yo seguí con mi negativa. Vamos, que era un imbécil.

¿A qué se debía esta negativa tan furibunda? ¿Era el 99 un número exotérico? Ahora les respondo. Me examiné una agradable mañana de mayo en Madrid. No me salió el tema dichoso pero aquella bola que me habría mandado a mi casa fulminantemente estuvo en el aire porque le salió al opositor que iba a continuación.  Es muy posible que nos les estuviera escribiendo en este momento, ni que mi vida fuera la que ha sido, si en vez de la suya, hubiera sido mi mano la que hubiera extraído el 99.

Como les he dicho no hay duda que era un imbécil. Pero tenía una explicación o al menos yo creía que la tenía. El tema 99 trataba sobre la tutela, y la razón de ser tan tozudo, la encontraba en que en aquella época estaba a punto de producirse en las Cortes españolas una modificación legal sobre esta institución, dirigida a la protección de los menores e incapaces, que iba a derogar un montón de artículos. 

Aprobé sin saberme la tutela, pero quizás siempre pensé que era injusto tal aprobado, y andando el tiempo, he dedicado muchos días al estudio de la institución, fundamentalmente desde la órbita del derecho catalán (primero escribí una monografía, que luego incorporé a un Manual). Las vicisitudes de la vida me llevaron últimamente a formar parte de la Comisión de Codificación de Cataluña, precisamente como miembro de la sección de Persona y Familia, en la que he dedicado el último año muchas horas en debatir con los otros compañeros (primero presencialmente y luego en forma telemática dada la pandemia) sobre una reforma sustancial de la legislación vigente catalana en este campo (que está pendiente). ¿Adivinan el tema? Las instituciones tutelares. 

Este mes las Cortes Españolas han aprobado una ley (8/2021, de 2 de junio) que modifica diversas leyes (la ley del Notariado, el Código civil y el Código de comercio, la ley Hipotecaria, la ley del Registro Civil, la ley de la jurisdicción voluntaria o la ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras), algunas recientemente publicadas. Esta ley trata sobre la normativa para apoyar a las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica. Y supone una nueva forma de entender conceptos básicos en el derecho como la capacidad jurídica de las personas.

Todo empezó con una Convención en Nueva York de principios de este siglo, ratificada posteriormente por España y por muchos estados, en que se establece que todos los seres humanos, por el hecho de serlo, no solo son personas, sino que tienen capacidad jurídica para realizar los actos jurídicos, sin perjuicio de las salvaguardas que se establezcan para impedir los abusos.

Les adelanto algunos cambios radicales, cada uno de los cuales requiere por sí mismo un largo comentario, que dejo para otras ocasiones.
Primero, desaparece la tutela para las personas mayores de edad (se mantiene para los menores que no tienen progenitores) y es sustituida por una institución distinta (la curatela, cuya palabra viene de cuidado o atención). Ustedes pueden pensar que es una cuestión terminológica, pero estarían completamente equivocados. Se trata de una modificación sustancial que parte del principio de que una persona (por el hecho de serlo) una vez llegado a la mayoría de edad se vale por sí misma y es capaz de autoorganizarse, aunque para ello sean necesarios ciertos apoyos y ciertos controles. Sólo en casos muy extremos y minoritarios la curatela puede tener facultades representativas (que era lo que por definición suponía la tutela). 

Segundo, se da especial relevancia a la voluntad de la persona para organizar sus apoyos, algo que el derecho catalán siempre ha postulado. Esto supone la regulación de los poderes preventivos, es decir, poderes para el caso que una persona pierda facultades intelectuales, bien por la edad, o bien por algún tipo de enfermedad; que ya funcionan en la práctica (la legislación catalana fue pionera en este campo) pero ahora se regulan más detalladamente. Y la regulación de la autocuratela (o nombramiento por la propia persona de un curador) y los acuerdos de soporte.

Tercero, se suprimen todas las limitaciones civiles que se imponían (y se imponen) a las personas con alguna discapacidad física o intelectual, y se obliga a conocer (y a asegurar) la voluntad de esa persona por cualquier medio que sea posible. Algo que ya también había iniciado la legislación catalana recientemente.
Cuarto, la nueva regulación incide en aspectos patrimoniales (disponer de un bien o administrar un patrimonio) pero también en aspectos personales. 

Conviene dejar constancia que la nueva normativa supone en el fondo la derogación para los mayores de edad de la distinción clásica entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. No obstante, no podemos negar que por mucho que lo intentemos van a existir ocasiones en que determinados actos no podrán otorgarse por las personas discapacitadas. Así al regular la capacidad para testar, se indica que no podrán otorgar testamento las personas que en el momento de testar no puedan conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello.

Déjenme que dedique este artículo a la maldita bola 99 del temario de oposiciones a notario. Quedo en paz.

Profesor de Derecho Civil de la Uni-versitat Rovira i Virgili (URV). Con el Govern Maragall formó parte del gru-po de expertos designado por la Generalitat para elaborar el Libro de Sucesiones del Código Civil catalán. 

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