Manda el alcalde, no el interventor

Una sentencia deja claro que la autonomía funcional del órgano interventor «de ninguna manera le permite decidir no aplicar un reglamento o un decreto de alcaldía»
 

20 agosto 2021 07:26 | Actualizado a 20 agosto 2021 07:32
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En los ayuntamientos mandan el alcalde y el Pleno. No mandan los interventores. Este sería el resumen periodístico de una sentencia que será histórica para muchos alcaldes martirizados por la tiranía de algunos interventores que, por una interpretación abyecta de la ley, se acaban creyendo los patriarcas del municipio.

Vila-seca fue uno de los ayuntamientos que recientemente vivió este conflicto que amenazaba con colapsar el funcionamiento del municipio. La guerra abierta por el ejercicio del poder derivó en una destitución por doce meses del interventor y los consiguientes lances judiciales que han desembocado en la referida sentencia esclarecedora de la magistrada juez del Juzgado del Contencioso Administrativo no 1 de la provincia de Tarragona, Ana Suárez Blavia.

El fallo rechaza taxativamente los argumentos del interventor y afirma de manera rotunda que «la autonomía funcional del órgano interventor de ninguna manera le permite decidir no aplicar un reglamento o un decreto de alcaldía dictado en el ámbito de las atribuciones que tiene el alcalde sobre el órgano interventor. Y lo que aún menos se podría hacer sería que invocando la autonomía funcional con la excusa de mejorar la gestión se bloqueara y se dejara sin eficacia la actuación municipal y perjudicando a terceros, actuación municipal sobre el funcionamiento de la que, además, debe velar en todo caso el alcalde como obligado principal al respecto». 


La magistrada advierte que «los altos cargos y los servidores públicos de las diferentes administraciones deben priorizar el interés de los ciudadanos»

La sentencia advierte que «el órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que estas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes». 

El revolcón de la magistrada a los ínfulas de los interventores engreídos remata con un párrafo para enmarcar: «Ya para finalizar, tanto los altos cargos y los servidores públicos de las diferentes administraciones, así como sus organizaciones, deben priorizar el interés de los ciudadanos y no hacer actuaciones que los puedan perjudicar, más cuando la regulación vigente establece los procedimientos y los sistemas para que aquéllos desempeñen funciones y competencias que les son atribuidas en las diferentes situaciones regladas en las que tal cosa procede».

No estará de más advertir que la sentencia también dará un coscorrón a aquellos alcaldes que se parapetan en los interventores para soslayar sus responsabilidades. 

La magistrada Suárez no ha dejado títere con cabeza.

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