Ofertas preelectorales

19 mayo 2017 23:09 | Actualizado a 22 mayo 2017 21:17
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Temas:

En las primeras fases de nuestra todavía joven democracia, las inauguraciones y actos laudatorios de los gobernantes tenían lugar hasta la víspera misma de la consultas; después, cobró cuerpo la prohibición de hacerlo en fechas demasiado cercanas al hito electoral. La Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General prohíbe las inauguraciones y todo tipo de publicidad insitucional desde la fecha de publicación del decreto de convocatoria de las elecciones. Pero más allá de excesos y subterfugios, es saludable que la ciudadanía valore con rigor los programas y las propuestas de los candidatos, y acomode su voto a la credibilidad de cada oferta, por lo que, dentro de los límites de la racionalidad y la buena fe, es positivo que los hitos electorales susciten una competición abierta y pública entre quienes aspiran a gobernar, que exhiben para ello todos sus méritos. En nuestro modelo, la secuencia de cuatro años que marca la renovación de las instituciones delimita un periodo en el que da tiempo a proyectar y a ejecutar la mayor parte de las realizaciones, y no deja de ser lógico por lo tanto que los gestores elegidos por voluntad popular se ajusten a este ciclo y orienten su actividad al objetivo de recibir, al final del mandato, el visto bueno de quienes los eligieron. Nadie dijo nunca que la democracia no tuviera sus defectos, que son infinitamente menores que sus virtudes.

Comentarios
Multimedia Diari