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    Necesidad de reformar la legislación electoral

    20 marzo 2023 20:13 | Actualizado a 21 marzo 2023 07:00
    Cándido Marquesán
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    Que es necesaria la reforma de la ley electoral actual es una obviedad. Unos datos nos lo demuestran de una manera contundente. En las elecciones generales de 2008, con 963.000 votos IU obtuvo dos escaños, y CIU, con 774.000 once; y con 303.000, el PNV tuvo seis y UPyD sólo uno. En las elecciones generales del 20-N del 2011 más de lo mismo.

    El PP, con el 44,62% de los votos, tuvo el 53,4% de los diputados. El PSOE, con el 28,73% de los votos, el 31,4% de los diputados. Y en las del 20-D de 2015 más de lo mismo: Cs, con la mitad de votos que el PP, solo tuvo un tercio de los escaños de los populares. Y el caso más sangrante es el de Unidad Popular, con 923.000 votos tuvo 2 escaños. En la provincia de Teruel, el PP consiguió con 28.224 votos 2 escaños; y el PSOE, con 19.854, uno.

    Pero fijémonos en los resultados electorales 10N-2019. Pondré los votos que ha necesitado cada partido para alcanzar un escaño. Al PSOE, 56.601. Al PP, 56.700. A Vox, 70.326. A Unidas Podemos, 89.124. A Ciudadanos, 165.031. A ERC, 67.296. A JxCat-Junts, 66.278. Al PNV, 63.167. A Bildu, 55.524. A Más País, 186.373. A la CUP, 123.485. A Navarra Suma, 49.539. A Coalición Canaria, 62.144. A BNG, 120.456. A PRC, 68.830. Y finalmente a Teruel Existe, 19.761.

    Los grandes beneficiados de la actual ley electoral han sido y siguen siéndolo PSOE y PP y no los partidos nacionalistas

    Los grandes beneficiados de la actual ley electoral han sido y siguen siéndolo PSOE y PP y no los partidos nacionalistas. Según Jorge Urdanoz en su libro Veinte destellos de ilustración electoral, los partidos nacionalistas no salen beneficiados, tienen los escaños que les corresponden por sus votos; lo que ocurre que al compararlos con IU, Ciudadanos o UPyD podría pensarse que salen beneficiados, pero no es así.

    Para tener una mirada más amplia sobre el tema en cuestión conviene mirar por el retrovisor a nuestro pasado. Según los profesores Montserrat Baras y Juan Botella, la convocatoria a Cortes formulada en 1810 por la Junta Central constituye la primera norma electoral española. En la Constitución de 1812 se estableció el sufragio universal masculino, aunque indirecto.

    Entre 1834 y 1868 estuvo vigente el sufragio censitario, solo podían votar determinadas personas según rentas o categorías profesionales, sin que se llegase en ningún momento a un 5% el número de electores. Con la ‘gloriosa revolución’ de 1868 se instauró el sufragio universal masculino y la reducción de la mayoría de edad a 21 años, por lo que algo más de la cuarta parte de los españoles fueron electores.

    Con la Restauración borbónica se produjo un paréntesis, ya que Cánovas del Castillo se mostró contrario al sufragio universal, y con el liberal Sagasta se reintrodujo en 1890. No obstante, en este período fue falseado de una manera sistemática, tal como reflejan los nombres de caciques, pucherazos y cuneros. En 1907 la Ley Maura supuso un intento fallido de mejorar y racionalizar el sistema electoral, uno de sus artículos más famosos era el 29, que establecía que en aquellos distritos en el que concurriesen tantos candidatos como escaños a cubrir, la elección no tendría lugar y el candidato era electo.

    La ley electoral actual va en contra del artículo 14 de nuestra Carta Magna. «Los españoles son iguales ante la ley...»

    Con la llegada de la II República se generalizó la circunscripción plurinominal en el ámbito provincial y, en su caso, las capitales de provincia que superasen los 100.000 habitantes formaban una circunscripción independiente, como, por ejemplo, la ciudad de Zaragoza. El Decreto de 1931 mantuvo el sufragio mayoritario limitado: eran elegidos los más votados con un número mínimo de votos; se podía votar a candidatos de las diversas candidaturas; se podía votar sólo por un número máximo de candidatos, en torno a los dos terceras partes del número de escaños a cubrir, para que las minorías estuvieran representadas.

    La Constitución republicana convalidó el Decreto con la única modificación de dar el voto a las mujeres, que pudieron ejercerlo por primera vez en 1933. La legislación electoral republicana mejoró la representatividad, propiciando el pluripartidismo y la fragmentación parlamentaria, lo que dificultó la gobernabilidad. En las Cortes de 1931 y 1933 hubo representantes de más de 20 partidos; en las de 1936, fueron alrededor de 18.

    El partido con más escaños en cada una de las tres elecciones republicanas tenía en 1931 y 1933 algo menos del 25%; en 1936, su peso era del 21%. Además, la fórmula mayoritaria de lista producía grandes cambios pendulares en electorado. La izquierda tenía en 1931 el 62% de los diputados; en 1933 el 21%, y en febrero de 1936 el 56%. La derecha en las mismas fechas tuvo el 9%, el 45% y el 30%.

    La consecuencia fueron los continuos cambios de gobierno, en el período de paz hubo 17, con una media de duración de 4 meses. Como conclusión, si la legislación electoral republicana cumplió muy bien las funciones de la representación, no servía para garantizar la gobernabilidad que no contribuyó a la consolidación del régimen republicano. Esta situación era perceptible a la salida del franquismo y en la transición democrática.

    El Real Decreto-Ley de marzo de 1977, que estableció las normas para las primeras elecciones libres –que en lo fundamental se ha mantenido en la legislación electoral posterior– no fue negociado entre la oposición democrática y el gobierno procedente del franquismo. La oposición tenía bastante con alcanzar su legalización, y el gobierno de Adolfo Suárez pudo definir con total libertad las reglas de juego. Había incertidumbre sobre las preferencias electorales de los españoles, por lo que no se tenía claro cuál era el mejor mecanismo electoral.

    A pesar de su afirmación proporcional, el escaso número de escaños a cubrir en la mayoría de las provincias, le daba al sistema un carácter en la práctica mayoritario. Por otra parte, la asignación de diputados a las provincias primaba a las menos pobladas, previsiblemente más moderadas y progubernamentales. Además los senadores de designación real era una fuente de seguridad frente a unos resultados favorables a la oposición.

    Lo que se pretendía en definitiva era evitar el multipartidismo excesivo y favorecer las candidaturas gubernamentales, y asegurar una representación limitada a las fuerzas de la oposición antifranquista. Prevaleció la gobernabilidad en detrimento de la representatividad. Mas la gobernabilidad no puede ser una camisa de fuerza, no se puede blindar de una manera ortopédica la opinión de la gente, por muchas razones. Una de ellas, el garantizar la gobernabilidad es un argumento antidemocrático. La igualdad no se puede rescindir para hacer más fácil su gobierno.

    Como dice Jorge Urdanoz, prueben, si no, a proponer en la próxima junta de vecinos que los del tercer y cuarto piso tengan menos poder de voto porque así se facilita el gobierno de la escalera. Y además la ley electoral actual va en contra del artículo 14 de nuestra Carta Magna: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

    Y como he señalado la legislación electoral posterior no introdujo ningún cambio sustancial al Decreto que reguló las primeras elecciones democráticas de 1977. Además, el derecho electoral es siempre conservador, y aquellas fuerzas políticas que de él se han beneficiado y lo siguen haciendo, que les ha permitido ganar las elecciones o tener una representación política muy superior a su fuerza real, como es entendible ni lo cambian ni lo cambiarán.

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