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    Parejas de hecho y pensiones, un lío de cojo....(1)

    El primer legislador hispano que abordó una regulación civil sobre el tema fue el catalán (1998), confiriéndoles un estatuto jurídico. Algunos ordenamientos ligaron el reconocimiento legal a la inscripción en algún tipo de registro

    23 mayo 2022 10:06 | Actualizado a 23 mayo 2022 10:08
    Martín Garrido Melero
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    Recientemente el Tribunal Supremo (Sentencia de 24 de marzo de 2022), en el fondo una vez más, se ha pronunciado sobre el derecho de las parejas de hecho al cobro de una pensión a la muerte de uno de sus integrantes Me temo que no será la única vez, porque la cuestión no está ni mucho menos cerrada.

    1. El hecho y el derecho. Que dos personas vivan juntas, que salga el sol por la mañana o que llueva torrencialmente son meros acontecimientos de la realidad, pero lo que nos importa (y les importa) es cuando estos hechos tienen efectos jurídicos. «Somos parejas de hecho», dicen muchas personas; «eso es un mero hecho», les contesto cuando tengo ganas de polémica. No me comprenden, tampoco ustedes seguramente. Intentaré explicarme.

    2. Realidades paralelas. La «pareja de hecho» versus matrimonio. Las «parejas de hecho» han asistido siempre. Fueron, y siguen siendo, una realidad paralela a la pareja unida por matrimonio. El matrimonio era formal, indisoluble salvo por la muerte de uno de los cónyuges (hasta 1981 en que se admitió el divorcio) y creaba un estatuto jurídico (un estado civil decimos los juristas). La «pareja de hecho» era no formal, disoluble a la mínima de cambio y producía escasos y limitados efectos jurídicos (de pensiones, nada). Desde el punto de vista sociológico, frente al matrimonio, que era una realidad tachada de conservadora; la «pareja de hecho» aparecía con los signos de la progresía y de la «modernidad».

    3. Las «parejas de hecho» quieren ser de derecho. A finales del siglo pasado, los legisladores europeos se plantearon dos cuestiones: la primera, la de establecer un concepto de pareja de hecho; y la segunda, delimitar los efectos jurídicos (el estatuto jurídico) de las mismas. Cada uno lo resolvió de modo diferente y todos se metieron en un pozo negro del cual todavía no han salido...y lo que les falta. Paralelamente un tema que se mezcló con las «parejas de hecho», y eso enturbió más el asunto, fue el relativo a considerar si las parejas del mismo sexo debían tener algún tipo de reconocimiento.

    4. La creación catalana del concepto civil de pareja de hecho. El primer legislador hispano que abordó una regulación civil de las «parejas de hecho» fue el catalán (1998), confiriendo a las mismas un estatuto jurídico. Según el legislador catalán no todas las «parejas de hecho» eran parejas a los efectos civiles: no lo eran los que estaban casados (luego se admitió) y no lo eran los que llevaban poco tiempo conviviendo, excepto si tenían hijos (se exigía un mínimo de dos años para las parejas heterosexuales, aunque luego se amplió a todas). En cambio, si lo eran los que habían manifestado expresamente ante notario que querían serlo (sin necesidad de exigir ese período mínimo de convivencia y sin más requisitos). No se requería la inscripción en un registro público. El mundo de las «parejas de hecho» se dividió en dos grupos: las que el legislador tenía en cuenta y las «otras» (verdaderas «parejas de hecho»), que quedaron como suele decirse con el culo al aire. El derecho frente al hecho.

    5. Aquelarre. Después de la ley catalana, todos los legisladores autonómicos, tuviesen o no competencias en materia civil, empezaron a regular las «parejas de hecho», que implicaba definir que debía entenderse como tal a los efectos legales, apareciendo diferentes conceptos de parejas de hecho y dando lugar a un verdadero aquelarre jurídico. Algunos ordenamientos ligaron el reconocimiento legal a la inscripción en algún tipo de registro. El legislador estatal omitió toda regulación civil de «las parejas de hecho», desentendiéndose completamente de las mismas, y dejando que fueran los legisladores autonómicos los que las regulasen; pero impuso un concepto administrativo de las mismas.

    6. Dos casos. De nuevo el hecho y el derecho. El caso visto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de abril de 2021 parte de una pareja que había tenido tres hijos, que a principios del año 2004 habían adquirido una vivienda mediante una escritura pública en la parece ser que de forma incidental habían manifestado ser una pareja, que habían convivido en esa vivienda hasta la muerte del varón (un guardia civil), que estaban empadronados en la misma y que habían hecho sus declaraciones de renta de acuerdo con este estado. El caso visto por el Tribunal Supremo (Sala de los Contencioso Administrativo) en su Sentencia de 24 de marzo de 2022 parte de una pareja que habían convivido desde el año 1965 y que habían tenido cuatro hijos. En ambos casos, no constaba la inscripción de la pareja en ningún registro de este tipo y ninguna de las dos parejas habían formalizado un documento ante notario en que se hiciera constar su consentimiento a constituir formalmente una pareja. En ambos casos, la «pareja de hecho» era un hecho irrefutable y demostrable perfectamente, que se había producido durante un largo período de tiempo, pero se trataba de saber si también era un “derecho”, es decir, si existía o no derecho a percibir por el sobreviviente una pensión, que era la controversia. El Tribunal Supremo en el primer caso consideró que había derecho a pensión; por el contrario, en el segundo la denegó.

    7. La creación de un concepto administrativo de la pareja de hecho. Las dos sentencias anteriores se fundamentan en la normativa estatal sobre el derecho de los miembros de una pareja a percibir una pensión a la muerte de uno de ellos. Estas normas se basan en la creación de un confuso concepto de «pareja de hecho», que nos sumerge en un nuevo caos jurídico, y que mezcla requisitos diversos (leyes de Clases pasivas del Estado y de la Seguridad social). Un concepto administrativo, que discrepa abiertamente de los diversos conceptos civiles, que resulta discriminatorio por mucho que se diga lo contrario, contradictorio y absurdo. Nos explicaremos mejor en la siguiente.

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