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    Parejas de hecho y pensiones, un lío de cojo....(2)

    El primer legislador hispano que abordó una regulación civil sobre el tema fue el catalán (1998), confiriéndoles un estatuto jurídico. Algunos ordenamientos ligaron el reconocimiento legal a la inscripción en algún tipo de registro

    30 mayo 2022 06:49 | Actualizado a 30 mayo 2022 06:51
    Martín Garrido Melero
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    En el artículo anterior poníamos de manifiesto las dudas recientes del Tribunal Supremo sobre los requisitos que han de cumplirse para que el sobreviviente de una pareja de hecho pueda percibir una pensión de viudedad. Sigamos.

    1. Dos modelos. Los políticos y los juristas adoptaron dos modelos para definir una pareja de hecho. El primero se basaba en la convivencia: bastaba que dos personas convivieran y que lo hicieran durante un cierto tiempo para entender que existía una pareja de hecho y derivar de este hecho consecuencias jurídicas (especialmente civiles). El segundo era el formal: bastaba que dos personas que querían los efectos de las parejas reconocidas manifestaran que querían constituir una unión estable legal; una manifestación que en algunos sistemas puede hacerse ante notario y en otros ante el encargado del Registro correspondiente. El primero se conforma con el hecho convivencial; el segundo requiere una voluntad expresa, informada y dirigida a un fin. El derecho catalán, y otros que le siguieron, adoptaron el doble modelo (convivencia durante dos años, salvo que existiesen hijos comunes durante la convivencia, o alternativamente, declaración ante notario).

    2. La convergencia del matrimonio y de las parejas de hecho reconocidas como tales. Mientras en otras épocas matrimonio y ‘parejas de hecho’ vivían vidas completamente aparte; cada vez más se ido produciendo una asimilación de las parejas de hecho (reconocidas como tales por el legislador) y la institución matrimonial, especialmente en el campo del Derecho civil, pero también en otras áreas, como la administrativa, tributaria o de la seguridad social. Esta convergencia ha llevado a algunos legisladores a considerar igual civilmente la situación matrimonial y la derivada de una pareja reconocida.

    «¿Me puede decir en que se diferencia vivir en pareja y estar casado?», es una pregunta que me hacen todos los días y que ustedes, especialmente si se encuentran en esta situación, también se harán. Si uno no tiene tiempo para entrar en honduras se limita a decir: «Mire, son situaciones muy parecidas, no iguales, porque entonces no tendría sentido mantener una dualidad»; respuesta que como pueden suponer no dice nada y deje a los sujetos con las mismas dudas que tenían cuando entraron. Si uno tiene algo más de tiempo, añade (con referencia al derecho catalán): «desde el punto de vista sucesorio, por ejemplo, hay equiparación total, pero en caso de ruptura hay pequeñas diferencias, y no hablemos del derecho o o no a percibir una pensión en caso de muerte».

    3. La quiebra del sistema dual. Hace unos años el Tribunal Constitucional se pronunció sobe el sistema dual (convivencial y formal). El recurso se planteó con ocasión de la ley navarra, pero la misma se había inspirado en el sistema catalán, y las consideraciones del alto Tribunal son perfectamente aplicables aquí (aunque nadie ha impugnado nuestra normativa propia). El Tribunal Constitucional decía algo, que parece obvio, pero que hasta entonces no parecía serlo (aunque algunos juristas ya lo habíamos advertido): si uno quiere las consecuencias derivadas del marco legal establecido para las parejas de hecho tiene que decirlo expresamente (o al menos, de una forma que quede clara su voluntad). Con esto saltaba por los aires el sistema basado en la mera convivencia.

    Uno de los fundamentos del Tribunal Constitucional se encontraba en el derecho a la intimidad y en la libertad de las personas para configurar sus relaciones privadas y sentimentales: el legislador ordinario no podía deducir de un hecho un verdadero estatuto jurídico (cuasimatrimonial), salvo que las personas, previamente informadas lo quisieran y consintieran. Vamos, que tanto para casarse como para vivir en pareja, hay que decir: «sí, quiero», aunque sea con la boca pequeña y sin muchas ganas, pero algunas hay que tener.

    4. La libertad de no casarse. Aunque a ustedes les puede parecer lo anterior disquisiciones de juristas, cuando el particular ve las consecuencias perversas del sistema basado en la convivencia se pone las manos en la cabeza. «Mire, usted vive en pareja y le puede pasar esto...» (y enumeras algunas consecuencias, como que la pareja se quedará con sus bienes, y no su familia de sangre, en caso de fallecimiento). «Pero, si yo no hecho nada». Y tiene razón. Si uno quiere vivir con su perro, con una pareja alternativamente los días pares, en trío o en feliz comuna libertaria, es una cuestión íntima en la que el Derecho no debe entrar, salvo para solucionar algún tema puntual, en que como ya ocurría cuando no estaban reguladas las ‘parejas de hecho’, se acudía a la teoría del enriquecimiento injusto o al contrato de sociedad.

    Si uno vive en pareja permanente, y no dice ni pío, hay que suponer que no quiere nada del Derecho y, desde luego, que reivindica la más absoluta libertad a no casarse ni a que le casen (enfrascándole el estatuto de pareja de hecho). Pensar otra cosa es coartar la libertad de cada uno a vivir íntimamente como le plazca y permitir que el legislador invada la cama de las personas.

    5. Una pregunta en el aire. Si somos consecuentes con lo dicho, las pensiones sólo deberían ser admitidas cuando la pareja haya dicho de alguna forma que «sí quiero» y denegadas en otro caso. Esto es lo que acaba de decir en el fondo el Tribunal Supremo. Les reconozco que querer ser libres muchas veces va a suponer que nos quedemos con el culo al aire; pero no se puede querer al mismo tiempo ser libres (y pasar del derecho) y que nos lo den todo hecho. Ustedes me dirán que sigo sin hablar de las pensiones, que es seguramente lo que les interesa, y que ya está bien. En la siguiente.

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