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    Testamento de dos. Propuestas legislativas (1)

    05 diciembre 2022 19:28 | Actualizado a 06 diciembre 2022 07:00
    Martín Garrido Melero
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    El otro día el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya organizó en Barcelona unas jornadas conmemorativas del veinte aniversario del Código Civil catalán. De entrada, conviene advertir al lector que este texto legal no es una ley cualquiera, sino más bien un proyecto normativo, en el que se van integrando diferentes leyes a medida que se van publicando y que, por lo tanto, la celebración no es propiamente de una ley sino de una idea. Una de las sesiones estuvo dedicada al derecho de sucesiones y, en especial, a las posibles modificaciones que debían operarse en este campo, de acuerdo con la experiencia acumulada en estos años.

    Tuve la suerte (no se puede llamar de otra manera) de formar parte de la comisión integrada por cinco juristas (el ya fallecido Puig Ferriol, Enric Brancós, Carmelo Agusti y Albert Lamarca), que durante casi dos años elaboramos para el Gobierno Maragall el proyecto del Libro de Sucesiones, uno de los libros que integran el Código Civil. El proyecto presentado en el Parlamento no fue sometido a debate al disolverse el mismo; aunque el nuevo gobierno, presidido por Montilla, lo hizo suyo y lo volvió a presentar en la Cámara legislativa nada más tomar posesión. En esta sede sufrió diversas modificaciones debido fundamentalmente a la oposición nacionalista, que había controlado Justicia durante años, siendo ahora los socialistas los que proponían el nuevo texto legal, realmente innovador en muchos aspectos.

    Las jornadas del otro día me han hecho recordar algunos de los puntos que fueron objeto de modificación en el trámite parlamentario, a mi entender erróneamente, y que ahora los juristas vuelven a proponer.

    El notario ya jubilado López Burniol planteó la necesidad de instaurar en Cataluña el testamento mancomunado. López Burniol escribe muy bien, pero habla mucho mejor y su disertación hizo reír a los reunidos con ejemplos traídos de su experiencia como notario de Tudela (donde existe este tipo de testamento). Me explico y lo entenderán.

    Generalmente la pareja va a la notaría a hacer cada uno su testamento, en el que se dejan los bienes entre ellos y luego a los hijos

    Generalmente la pareja (matrimonial o no) va a la notaría a hacer cada uno su testamento, en el que normalmente se dejan los bienes entre ellos y luego a los hijos (o a otras personas, como los sobrinos, en caso de no tenerlos). Los dos están juntos en la lectura, los dos parecen tener un mismo pensamiento y los dos confían en que el otro no modifique su testamento. Porque, y he ahí donde está el problema, son dos testamentos completamente independientes, que como tales pueden ser modificados unilateralmente por cada uno de ellos sin contar con el consentimiento ni siquiera con el conocimiento del otro.

    Y ahora les cuento mi experiencia, no de Tudela, sino de Manresa, donde ejercí unos años como notario. Una mañana vino a visitarme un matrimonio sin hijos para hacer su testamento (cada uno el suyo, no se olviden). El marido en cierta forma llevaba la voz cantante y la mujer asentía a sus palabras. Tenían claro que a la muerte de uno los bienes debían pasar al otro, pero discrepaban en qué ocurriría a la muerte del último. El marido impuso su criterio y se redactaron, se leyeron, y se consintieron los dos testamentos. A la mañana siguiente me llamó la mujer, me comentó que había salido de casa con la excusa de que iba a comprar, y que quería volver a mi estudio y cambiar su testamento de la forma que ella inicialmente quería (distinta a la de su esposo). Lo hicimos.

    Al irse no pude por menos que sugerirle: «¿No cree que debería comentarlo con su marido?». La señora me miró y me contestó con una precisión matemática: «No se lo diré nunca, al fin y al cabo, hay un cincuenta por ciento de posibilidades que se entere». Y tenía razón, si el marido moría antes, moriría en la creencia (falsa) de que el testamento de su mujer era el que el conocía; si moría el segundo, sufriría dos desgracias o, al menos, una (la pérdida de su mujer y el descubrimiento de un segundo testamento).

    El proyecto presentado en el Parlamento instauraba en Cataluña el testamento mancomunado (bajo el nombre de testamento conjunto), al igual que existe en otros ordenamientos jurídicos hispánicos, aunque no en el Código Civil español (que lo prohíbe expresamente). Se pretendía simplemente que dos personas pudieran testar en el mismo documento y no en dos testamentos separados. Ahora bien, no se quería que cada uno no pudiera revocar o modificar sus disposiciones, sino simplemente que, en caso de hacerlo, debía notificarse al otro. La mujer de Manresa podía cambiar su testamento, pero el otro tenía derecho a enterarse.

    Olvidan algo esencial, que el derecho no se construye en estudios científicos ni con elucubraciones teóricas, sino en la calle

    El cambio fue suprimido en el Parlamento, esgrimiendo en esencia que el testamento mancomunado no forma parte de la tradición jurídica catalana y que en derecho catalán el heredamiento mutual preventivo cumple una función similar. Los argumentos son técnicamente correctos, pero olvidan algo esencial, que el derecho no se construye en estudios científicos ni con elucubraciones teóricas, sino en la calle. ¿Alguien de ustedes sabe lo que es un heredamiento mutual preventivo? Me atrevo a decir que ninguno, ni siquiera mis alumnos de Derecho (bueno, no seamos pesimistas, seguro que alguno sí). En cambio, todos ustedes conocen más o menos lo que es un testamento y pueden entender perfectamente la experiencia que les he contado. Posiblemente su supresión en el trámite parlamentario se debió a un nacionalismo mal entendido.

    Al terminar su disertación, fui a saludar a López Burniol. «Martín, no habré dicho muchos disparates, llevo siete años fuera de la profesión», me preguntó. «Ninguno Juanjo, el mundo no cambia, al menos en estas cuestiones», le contesté.

    Seguiremos con más propuestas.

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