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    Un debate inédito y singular

    24 agosto 2022 07:34 | Actualizado a 24 agosto 2022 07:35
    Paco Zapater
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    Hace apenas un par de meses, Eugen Sabau pidió la eutanasia por sufrir unas lesiones graves, irreversibles e inhabilitantes en un tiroteo con los Mossos, y éstos –que ejercían la acusación particular en el proceso penal– se opusieron por entender que se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva a un juicio justo. Hay que reconocer que la petición del llamado pistolero era inédita y singular, pues novedoso y singular es, en el contexto de una Ley de Eutanasia recién estrenada, que el titular de una vida pida que se la quiten, y se opongan las personas a priori interesadas en obtener el mayor castigo. Y como era de esperar, la cuestión generó un debate jurídico de interés.

    La Justicia se ha posicionado en favor de la eutanasia. Al menos en los cuatro peldaños recorridos. Y lo ha hecho con argumentos sólidos, que compartimos. La Juez de Instrucción rechazó interferir en el proceso por ser competencia de los médicos y de la Comisión de Garantía y Evaluación, sin perjuicio de revisión contencioso administrativa. Añadía que no hay colisión entre el derecho a la vida (sobre el que pivotan la integridad física y moral, a la dignidad y a la autonomía personal) y el derecho a la tutela judicial efectiva, porque no son ponderables, y, si lo fueran, el primero prevalece. Y finalizaba diciendo que el resarcimiento civil puede solicitarse por otras vías.

    La Audiencia confirmó la decisión, añadiendo un argumento no menor: existe una previsión legal que ya contempla la suspensión de las penas en supuestos de enfermedad grave con padecimientos incurables.

    El Tribunal Constitucional inadmitió el recurso de amparo y su petición de suspensión de la eutanasia. Practicada ayer, la pelota queda en el tejado de Estrasburgo. ¿Prosperará el recurso que interpondrán los Mossos ante el TEDH? En mi opinión, no. Primero, ya ha desestimado la suspensión cautelar, lo que implica un aviso para navegantes sobre el fondo. Segundo, atendida la argumentación de nuestros tribunales, no hay colisión de derechos y, si la hubiera, prevalecería el derecho a la vida.

    Y tercero, la no celebración de juicio no produce perjuicios. Si su máxima aspiración podía ser la privación de libertad y que pague una indemnización, la primera se ha consumado con su muerte, pues la vida comprende varios valores, como la libertad; y las lesiones pueden reclamarse por vía civil a los herederos hasta donde alcancen sus bienes, y, si no los tenía, estaríamos ante un caso de insolvencia, tan frecuente en los procesos penales. No obstante, por su singularidad, estamos ante un caso opinable, y es previsible que el debate jurídico siga. Al tiempo.

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