Absuelto definitivamente el alcalde de Les Borges del Camp por el vertido de aguas residuales a la riera

La sentencia declara probado que el Ayuntamiento de Les Borges del Camp vierte directamente las aguas residuales de su red de alcantarillado directa y continuamente a la riera de Alforja

06 febrero 2021 07:40 | Actualizado a 07 febrero 2021 09:59
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

El alcalde de Les Borges del Camp, Joaquim Calatayud, ya puede respirar definitivamente tranquilo. La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Reus por el vertido de aguas residuales del municipio directamente a la riera. Una sentencia que la propia Audiencia obligó a repetir. El edil estaba acusado de un delito contra el medio ambiente. El fiscal pedía para el encausado diez meses de prisión, el pago de una multa de 3.600 euros y un año y medio de inhabilitación para cargo público.

La sentencia declara probado que el Ayuntamiento de Les Borges del Camp vierte directamente las aguas residuales de su red de alcantarillado procedentes del polígono industrial Les Borges I-II –integrado en el tejido urbano– directa y continuamente a la riera de Alforja sin estar sometidas a proceso de depuración o tratamiento de saneamiento previo.

Entre el 18 y el 23 de enero de 2008, la Agència Catalana de l’Aigua (ACA) realizó dos actuaciones inspectoras, recogiendo y analizando muestras en la riera y en las minas Guinarderes, Boté y La Torre. Concluyó la existencia de contaminación microbiología procedente de la infiltración de aguas residuales.

El ACA advertía que el uso de las aguas captadas de las minas debería ser exclusivamente agrícola. Por ello, requirió al Ayuntamiento para que revisara los puntos de vertido de aguas residuales. La agencia no abrió expediente administrativo sancionador al Ayuntamiento ni realizó seguimiento alguno.

El convenio

El 23 de junio de 2006, el Ayuntamiento y el Consell Comarcal del Baix Camp habían firmado un convenido de colaboración para delegar, a favor de la comarca, la gestión de los servicios que integran el ciclo integral del agua a través de la empresa Secomsa Aigües SL para el saneamiento de las aguas residuales.

Según dicho convenio, el ente comarcal asumiría este servicio cuando el Ayuntamiento recibiese de forma definitiva la depuradora de aguas, sin que conste que esa depuradora esté operativa y, en su consecuencia, que se realice tratamiento de las aguas residuales procedentes de Les Borges del Camp.

El Ayuntamiento no dispone de un sistema o plan previo de saneamiento o depuración que paliase los efectos del vertido contaminante. El acusado es alcalde desde 2007, máximo responsable en materia de aguas, por tener delegada la competencia por la Comissió de Govern. Ostentaba el cargo de conseller comarcal y consejero-delegado de Secomsa Aigües SL, con conocimiento del vertido de aguas residuales procedentes del municipio a la riera de Alforja.

El Ayuntamiento es quien tiene la competencia genérica de saneamiento, cuyo desarrollo es del ACA. El saneamiento a la baja es de Comaigua (antiguamente Secomsa Aigües SL), una empresa comarcal mixta. La depuradora comenzó a construirse en 2008, pero se paralizó su conexión por falta de presupuesto del ACA, notificada al encausado el 28 de abril de 2015.

Recurso de apelación

Tras la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal, el fiscal presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Los magistrados, en la sentencia de apelación, aseguran que el Ministerio Público no ha concretado en qué aspectos de la valoración de la prueba realizada por el juez la misma ha sido irracional, incompleta o arbitraria, sino que se limita a valorar de forma genérica que la prueba es vaga e inconcreta.

Comentarios
Multimedia Diari