Anulada la sentencia contra una acusada de prender fuego a un piso de Reus con su pareja dentro

El Tribunal Superior de Justícia considera que en el relato de la Audiencia sobre los hechos hay incongruencias y la obliga a redactar una nueva sentencia

04 mayo 2021 07:57 | Actualizado a 07 mayo 2021 13:01
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJCat) ha anulado la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona que condenaba a una mujer a cinco años de prisión por prender fuego a un piso de Reus con su pareja dentro en 2018.

De esta manera, la máxima instancia judicial de Catalunya ha atenido la petición de la Fiscalía, que argumentaba que los hechos declarados probados eran constitutivos de tentativa de asesinato. Tiene claro el Ministerio Público que en la acción de la encausada hubo una voluntad que podría acabar con la vida del hombre.

La sentencia inicial recogía que la acusada, en enero de 2018, ocupaba una vivienda en la avenida Mossèn Ramon Muntanyola de Reus junto con un hombre. El piso era propiedad de una entidad bancaria tras una dación en pago. Pero el antiguo propietario había cedido el piso a los ocupantes a cambio de dinero.

La relación de convivencia entre los dos inquilinos era muy complicada y dificultosa, habiendo protagonizado ambos en varias ocasiones episodios conflictivos y discusiones. Algunas veces incluso tuvo que intervenir la Policía.

Sobre las dos de la madrugada del 29 de enero de 2018, la acusada llegó al domicilio. Pero el hombre le impidió entrar en el mismo, por lo que la acusada comenzó a gritar para que abriera la puerta. Como no lo conseguía, a las 2.55 horas se personó una patrulla de la Guàrdia Urbana. Los agentes vieron que la llave de la mujer no giraba. Y que no se podía acceder al interior por la ventana ya que tenía rejas.

Los policías dijeron a la mujer –que evidenciaba que había ingerido alcohol– que se marchara del lugar y la acompañaron a la calle. Pero uno de los guardias pudo observar que después de girar la esquina de la calle, la acusada retrocedía y volvía a entrar.

Una vez dentro, la mujer prendió fuego al piso a través de la ventana del rellano que daba a la escalera. El incendio se propagó rápidamente por toda la vivienda, mientras la encausada se marchaba. El hombre, que se encontraba dentro durmiendo, se despertó por el humo y se percató de la situación.

Se dirigió a la puerta para marcharse pero no consiguió abrirla. Intentó salir por la ventana de la fachada, quedándose allí colgado, agarrado a unos cables, aguantando en dicha posición hasta que los bomberos lo rescataron.

Existió peligro de propagación vertical del fuego, dado la gran cantidad de humo y gases calientes que salían del piso incendiado, extendiéndose el humo rápidamente por las cinco plantas del edificio, con doce piso en cada una. De no ser por la rápida intervención de los bomberos, el fuego se hubiera podido propagar por las viviendas colindantes que se encontraban ocupadas.

Los servicios sanitarios llegaron a atender a una docena de personas que sufrieron intoxicación por humo. El inquilino del piso incendiado fue trasladado a la Unitat de Grans Cremats del Hospital de la Vall d’Hebron de Barcelona, donde estuvo en la UCI.

La mujer fue condenada a cinco años de prisión por un delito de incendio y 15 días más por un delito de lesiones, además de a una multa de135 euros por tres delitos leves de lesiones.

La Fiscalía se mostró disconforme con los delitos ya que sostiene que hubo intento de acabar con la vida del hombre o que puso los medios para que así pudiera ocurrir, por lo que la acusa de un delito de tentativa de asesinato. En su escrito de apelación, indicaba que si la mujer entró en el inmueble y a través de la ventana prendió fuego a la vivienda en la que dormía el hombre, hay una clara intencionalidad de acabar con la vida del hombre o que con sus actos podría haberla perdido.

La víctima sufrió graves heridas que de no ser por la rápida intervención de los servicios de emergencia, hubiera podido morir. El TSJCat califica la valoración de la Audiencia como “no lógica” en cuanto al móvil de la mujer. Ve contradictorio que mientras la mujer decía al acusado “abre la puerta”, después de prender fuego huyó inmediatamente del lugar. Y recuerda la Sala que el hombre no se despertó por la mujer sino por el humo.

Ahora no se tendrá que repetir el juicio pero sí redactar una nueva sentencia.

Comentarios
Multimedia Diari