Archivada la querella contra Gas Natural por el corte de luz a Rosa

Fue presentada por la CUP a raíz de la muerte de una mujer por un incendio en su piso después de serle cortado el suministro eléctrico. Tanto el juez como la Audiencia no ven que haya un delito de homicidio imprudente por omisión

26 junio 2018 18:43 | Actualizado a 11 julio 2018 09:28
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Temas:

Primero el juez instructor de Reus y ahora la Audiencia Provincial de Tarragona han archivado la denuncia presentada por la CUP de Reus contra Gas Natural por la muerte de Rosa Pitarch a consecuencia de un incendio originado en su domicilio al caer una vela después de que dicha empresa le hubiera cortado la luz por falta de pago.

Los magistrados consideran que «no  cabe identificar desatención de deberes de cuidado con relevancia penal».

El auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso el Diari, recoge cómo ocurrieron los hechos. La mujer había sido desprovista del suministro de luz eléctrica por Gas Natural dos meses antes de la fecha de su accidental fallecimiento, el 14 de noviembre de 2016 en Reus.

Éste se produjo como consecuencia del incendio provocado por una vela que habría colocado en la mesita de noche para alumbrarse, y que debió caer entrando en contacto con el colchón. Ello provocó el fallecimiento de la mujer, de 81 años, intoxicada por inhalación de humo.

Los denunciantes aseguran que había margen para seguir con la investigación

Los hechos provocaron en su día fuerte controversia entre la empresa, la Generalitat y el Ayuntamiento sobre si Gas Natural tenía la obligación de haber avisado a los Serveis Socials de que iba a cortar la luz al tratarse de un caso de pobreza energética.

A finales de noviembre de 2016, la CUP de Reus presentó una querella contra la persona o personas responsables que dieron las instrucciones para proceder al corte de suministro de electricidad del inmueble y contra la propia entidad mercantil.

El Juzgado de Instrucción número 3 abrió diligencias previas y el 12 de mayo de 2017 acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Ante ello, la CUP presentó un recurso de apelación al considerar «improcedente» la decisión judicial. Se quejaba de que la falta de instrucción impedía concluir afirmando la falta de relevancia penal de los hechos.

Es más, según los denunciantes, la querella «ofrece suficientes elementos para que se practiquen diligencias tendentes a comprobar, por una parte, la existencia de actuación incumplidora del deber objetivo de cuidado que correspondía observar a la querellada Gas Natural y que generó un riesgo, y por otra la relación de causalidad entre el corte de suministro de luz y el incendio que provocó la muerte de la Sra. Pitarch.

El fiscal pide el archivo

Por su parte, el fiscal avaló la decisión del juez instructor. Señalaba que «las hipotéticas infracciones o inobservancia de protocolos a seguir en casos de corte de suministro eléctrico a personas en situación de pobreza energética caería en su caso en el ámbito administrativo».

Para la Sección Cuarta de la Audiencia Penal, «resulta muy forzado exigir la previsión de que al cabo de dos meses de corte de suministro eléctrico la persona privado del mismo, u otra –por ejemplo su nieta– va a decidir alumbrar la vivienda con velas, y que ello puede que provoque un incendio, que además pueda acabar con la vida de alguien». Para los magistrados, «el incumplimiento, de existir, adquiere una dimensión normativa claramente extrapenal».

Comentarios
Multimedia Diari