Condenado por hacer ‘bullying’ a un compañero en Reus

Se burlaba de él por su orientación sexual e incitaba a otros alumnos a hacer lo mismo

06 abril 2021 18:50 | Actualizado a 07 abril 2021 05:23
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Un alumno de un colegio de Reus que hacía bullying a un compañero de centro –al igual que otros jóvenes, que eran menores de 14 años– e incluso incitaba a otros para que también lo hicieran ha sido condenado a diez meses de libertad vigilada como responsable de un delito contra la integridad moral. Además, tendrá que indemnizar a la víctima con 3.000 euros, declarando sus padres y el colegio como responsable civiles solidarios. La decisión del juez de menores ha sido ratificada ahora por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que ha rechazado el recurso de apelación presentado por el abogado del menor.

El acusado, durante el curso escolar 2018-2019, en connivencia con otros menores de edad no imputables en la fecha de los hechos –por tener menos de 14 años– estuvo sometiendo a un alumno de dicho centro a constantes vejaciones, insultos, amenazas, maltratos de obra e incentivando la misma conducta a otros menores, compañeros del centro escolar. Y todo ello debido a su orientación sexual. Ello provocó en la conducta del menor inseguridad, tristeza y falta de concentración.

Uno de estos episodios de burlas se produjo el día del aniversario de la víctima. El ahora condenado y otro menor inimputables, ante los compañeros de clase, se colocaron a cada lado de la víctima y le estiraron las orejas mientras le decían: «¿Cuántas plumas cumples? Una pluma, dos plumas, tres plumas...». De esta forma consiguieron avergonzarlo y ponerlo en ridículo. También le tiraban objetos por la espalda cuando salía a la pizarra, le hacían la zancadilla para que cayera en presencia de todos y provocar así la burla de sus compañeros.

Amenazas

Además, le insultaban, le amenazaban con romperle la cara y cuando algún alumno estaba con él le decían: «¡Qué pringao eres por estar con él!». Asimismo, le tiraban los libros al suelo para que tuviera que agacharse para recogerlos.

El recurso de apelación presentado por el abogado del condenado no se basaba en los hechos sino en la indemnización a pagar. Pedía que se ponderara la cantidad «considerando que debe moderarse la misma en atención a los hechos, que fueron breves en el tiempo, sin que se haya evidenciado la existencia de secuelas físicas o psíquicas, a las circunstancias personales del menor». También mencionaba la intención del procesado de reparar el daño causado, de la rápida actuación del centro docente y por el coste del tratamiento psicológico seguido, que ascendió a 375 euros. Por ello, pedía que la indemnización fuera de 500 euros, a lo que el fiscal y la acusación particular se opusieron.

La indemnización

Para la Audiencia, los hechos implicaron «una inseguridad, tristeza y falta de concentración en su persona –la víctima–». Los magistrados aseguran que la indemnización no puede ser calculada con criterios objetivos sino únicamente a través de un juicio global basado en el sentimiento social de reparación del daño producido por la ofensa delictiva.

La medida de libertad vigilada consiste en que el menor debe entrevistarse de forma periódica con un educador. Generalmente lo hace cada semana o cada 10 días, dependiendo del menor. Este educador desarrolla un plan de intervención educativa con el menor y éste debe cumplirlo. Muchas veces se ponen reglas de conducta, como programas formativos o programas de control de impulsos u otros. Si no lo cumple comete un delito de quebrantamiento de medida, el fiscal puede solicitar el internamiento del joven en un centro en régimen semiabierto.

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