Condenan a una aseguradora a pagar 270.000€ por la muerte de una paciente en Reus

La mujer fue ingresada en el Hospital Sant Joan para someterse a una cirugía bariátrica. Cinco meses más tarde fallecía.

15 septiembre 2021 09:14 | Actualizado a 15 septiembre 2021 09:47
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Un juez ha condenado a la aseguradora del Servicio Catalán de la Salud (SCS) a pagar unos 273.000 euros a la familia de una paciente que murió en el hospital Sant Joan de Reus (Baix Camp) a consecuencia de una "indebida" cirugía bariátrica y de una sucesión de "negligencias médicas".

En su sentencia, el magistrado del juzgado de primera Instancia número 30 de Barcelona condena así a Zúrich, como aseguradora el 2016 del mencionado hospital dependiente del SCS, a abonar a los familiares de esta paciente muerta la cantidad total de 273.083 euros, de los cuales 189.391 corresponden a la indemnización principal y 83.692 euros por los intereses moratorios, así como al pago de las costas judiciales.

La mujer, que tenía 70 años de edad, fue intervenida quirúrgicamente en abril del 2016 y murió en octubre de este mismo año. Para el juez, se produjo una "indebida recomendación" a la paciente a someterse a una cirugía bariátrica, puesto que "no cumplía con los parámetros necesarios por los cuales está indicada esta complicada y arriesgada intervención quirúrgica".

"Sus circunstancias personales, antecedentes y enfermedades estaban fuera de los parámetros protocolariamente previstos para esta intervención" y, sin embargo, se le recomendó como tratamiento conveniente e idóneo para su enfermedad", sostiene el magistrado en su resolución.

En este sentido, el juez ha alegado que se podría haber continuado "explorando otro tipo de actuaciones menos agresivas y arriesgadas que las que se derivarían de la cirugía bariátrica".

"En este caso, no ha quedado probado que una intervención de cirugía bariátrica, atendiendo sus significativos riesgos y posibles complicaciones, resultara una actuación médica más aconsejable para la paciente que la de no operar", razona el juez, y añade: "Dicho de otro modo, no se ha probado que, en caso de que no se hubiera operado, hubiera visto decrecidas de manera significativa sus expectativas de vida, hasta el punto de poder considerarse idóneo y aconsejable someterse a esta intervención, a pesar de los evidentes riesgos y posibles complicaciones que podían derivarse", concluye el juez.

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