El Tribunal de Cuentas exculpa a los acusados del caso Shirota de Reus por el aval de 3 millones de euros

La magistrada dice que no ve ninguna ilegalidad contable y los siete acusados, entre los que estaba el ex alcalde Lluís Miquel Pérez, no deberán devolver el dinero que les reclamaba el Ayuntamiento

19 mayo 2017 15:24 | Actualizado a 31 enero 2018 16:25
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El Tribunal de Cuentas ha exculpado al ex alcalde de Reus, Lluís Miquel Pérez, y a los ex concejales Eduard Ortiz, Àlex Martínez, Josep Morató, Jordi Bergadà, Empar Pont y Daniel Pi, de cualquier responsabilidad contable en la aprobación del aval público de tres millones de euros para la formación de la empresa de investigación alimentaria –de capital público y privado- Shirota Functional Foods, en el año 2007. En su sentencia con fecha de 3 de mayo, a la que ha tenido acceso el Diari, la magistrada Margarita Mariscal de Gante destaca que no ve ninguna ilegalidad contable entre los acusados –todos ellos miembros del gobierno tripartito PSC- ERC e ICV de la época-, por lo que estos no tendrán que devolver el dinero que les reclamaba el Ayuntamiento de Reus, quien deberá pagar los costes del juicio.

Cabe recordar que la investigación de tipo fiscalizadora por parte del Tribunal de Cuentas se inició en 2012, cuando Shirota fue liquidada. El gobierno municipal, formado por CiU y PP, tuvo que hacer frente a 3,1 millones de euros y la CUP denunció el caso ante el TC por presuntas irregularidades en el proceso de petición del aval de tres millones de euros, sin tener la mayoría del accionariado, que fue aprobado en 2007 y ratificado en 2008 en la Junta General de Innova. Posteriormente, y una vez que el Ayuntamiento se personó en la causa, la CUP se retiró de la denuncia.

Cinco años después de presentarse la denuncia, llega una sentencia por parte del Tribunal de Cuentas que exime a los acusados de cualquier responsabilidad civil en el caso. En la sentencia, a la que ha tenido acceso el Diari, la magistrada deja claro que desestima la demanda interpuesta por el Ayuntamiento por tres motivos básicos. En primer lugar porque “con el acuerdo de 30 de marzo de 2007 se facultó a los consejeros delegados a formalizar los documentos necesarios para financiar a la empresa Shirota Functional Foods SL hasta la cantidad máxima de tres millones de euros, previa autorización de la Junta General, si era preceptiva”. Además, la setencia también recuerda que “la concentración de operaciones de crédito en forma de aval precisaba de la autorización de la Junta General, que estaba formada por el plenario de la corporación local”.

Por último, Margarita Mariscal de Gante también aclara que “la Junta General de Innova Grup d’Empreses Municipals de Reus SL, el 29 de febrero de 2008, facultó a los consejeros delegados a contratar cualquier producto financiero de crédito para dar soporte económico a Shirota Functional Foods SL, hasta la suma máxima de tres millones de euros, sin necesidad de mediar ningún otro tipo de justificación”. De todo ello, y aquí viene una de las partes importantes de la sentencia, “se desprende que el referido acuerdo del Consejo de Admjnistración permitía la contratación de los avales previa autorización de la Junta General, y que ésta dio su autorización a los consejeros delegados para que hiciesen esas operaciones de crédito”.

 

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