El juez avala el despido de una trabajadora en Rellsa

El TSJCAT revoca la decisión del Juzgado Social de Reus al considerar que prestó servicios para otra empresa competencia de Rellsa

29 octubre 2017 20:19 | Actualizado a 29 octubre 2017 20:24
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Nuevo capítulo en el caso del despido de una trabajadora de Reus Esport i Lleure (Rellsa), Dolors Aguas, quien también era delegada sindical de la CGT. En esta ocasión, y a diferencia del fallo anterior del Juzgado Social 1 de Reus, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJCAT) dicta sentencia a favor de la empresa municipal que había echado a la empleada por «transgresión de la buena fe contractual y abandono injustificado del puesto de trabajo». 

Según la sentencia a la que ha tenido acceso el Diari, el TSJCAT estima el recurso de suplicación de Rellsa y considera el despido procedente por la existencia de una conducta desleal «grave y culpable». En primer lugar, por el hecho de que la trabajadora «se ausentó del trabajo de forma reiterada con plena conciencia de que con su conducta incumplía las obligaciones propias de cualquier relación laboral». Y en segundo lugar, porque estuvo prestando servicios para otra empresa (Fundación Siel Bleu) que tenía «parcialmente el mismo interés de negocio» que el entidad municipal. La resolución del TSJCAT no es firme y, por lo tanto, la trabajadora podría presentar recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Una medida que, al parecer, ya habría llevado a cabo.

El caso de esta trabajadora de Rellsa se remonta a principios de año cuando demandó a la empresa por considerar que había sido despedida de forma improcedente ya que se vulneraron sus derechos fundamentales. Entre ellos, que en el momento de ser despedida estaba embarazada. Sobre esta cuestión, el fallo del TSJCAT señala: «Aun estando embarazada en el momento del despido, la nulidad de éste sólo puede enervarse en supuestos como el presente en el que las imputaciones de la empresa han sido probadas y el incumplimiento justifica la calificación del despido procedente». 

A pesar de que la sentencia del Juzgado de los Social no estimó la vulneración de los derechos fundamentales, sí que dio la razón a la trabajadora y, además, tachó de «excesiva» la vigilancia a la cual fue sometida para probar sus ausencias laborales. En dicha sentencia, que avanzó la agencia EFE, se descubría que Rellsa había contratado a un detective privado y que en uno de sus informes revelaba que la trabajadora estuvo en la comisaría de la Guardia Civil de Tarragona. La empleada presentó en 2014 una denuncia ante Fiscalía contra la entonces Innova. Una cuestión sobre la cual las dos sentencias no entran a analizar.
 

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