El juez tumba el contrato de compra de un coche endosado a una discapacitada en Reus

Firmó la compraventa y financiación del coche adquirido por su hijo. La sentencia condena a todas las partes a devolverle el dinero

13 julio 2017 19:14 | Actualizado a 14 julio 2017 06:57
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Maria Carmen B.P. tiene 67 años y una discapacidad intelectual del 65%. En 2009, su hijo compró un coche en un concesionario de Reus. Pero el contrato lo firmó ella. Él ingresaba mensualmente a la cuenta de su madre la cantidad que correspondía. Hasta que un día dejó de hacerlo y desde entonces las mensualidades las asumía Maria Carmen con su pensión de 641 euros. El préstamo se dejó de pagar en marzo de 2011 y en 2012 se dio por liquidado. El banco –BBVA– presentó una demanda para reclamar a la titular 14.803,65 euros más los intereses de demora desde la liquidación del préstamo, más las costas. Pero ella, que ya había pagado alrededor de mil euros, se opuso, alegando la nulidad del contrato de la reclamación, como explica su abogado, Julen Barriola.

El litigio arrancó en los juzgados de Reus y ha llegado a la Audiencia de Tarragona, que desestima la demanda de la entidad bancaria contra Maria Carmen por el impago del préstamo de compra del vehículo, y anula parcialmente los contratos de compraventa y financiación. Ratifica así una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Reus, que declara precisamente la nulidad del contrato de compraventa del coche teniendo en cuenta que la persona que lo firmó tiene una discapacidad intelectual del 65%. Al parecer, y según señalaron varios testigos durante el procedimiento judicial, el hijo tenía problemas económicos y por ello la compra la firmó su madre.

 

Su hijo, el banco y el concesionario deberán reintegrarle las cantidades y asumir las costas

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Reus considera que no se obró correctamente y desestima la demanda interpuesta en su día por el BBVA contra Maria Carmen, absolviéndola «de las pretensiones ejercitadas en su contra». El fallo de la Audiencia, emitido con fecha de 4 de julio de 2017, condena al banco, al concesionario (Autoxandri) y al hijo de la afectada a asumir las costas. Y, si bien declara la nulidad del contrato de compraventa del vehículo, lo hace de forma parcial, «únicamente en relación con la intervención de Maria Carmen B.P., subsistiendo el contrato por el resto de intervinientes», es decir, el banco, el concesionario y el hijo de la afectada. Y puntualiza que deben restituirse las prestaciones.

El fallo de la Audiencia obliga al banco, al concesionario y al hijo de Maria Carmen a reintegrarle las cantidades que se le cobraron, más intereses y costas. Condena, a las tres partes, «a pagar conjunta y solidariamente a Maria Carmen 997,92 euros, más los intereses legales desde la fecha de realización de los cargos realizados por la entidad financiera».

Ella tiene una discapacidad desde hace muchos años, como consta en la resolución del Institut Català d’Assistència i Serveis Socials del Departament de Benestar de la Generalitat, que se remonta a 1990.  Dicha resolución considera que Maria Carmen tiene una deficiencia mental media y le otorga la concesión legal de disminuido. Además, se solicitó la asistencia jurídica gratuita para interponer la demanda de incapacidad. La pericial psicológica también pone sobre la mesa que la mujer solo es capaz de leer letras sueltas, y que presenta «analfabetismo real y de nacimiento». También la presenta como una persona manipulable. Su condición, añade Barriola, llegaría desde muy temprana edad.

Una vez estudiado el caso, el magistrado considera que «teniendo en cuenta los criterios anteriores y la valoración de la prueba, concretamente documental, la pericial psicológica, la declaración de su hijo y la testifical, ha quedado acreditado que Maria Carmen no tenía capacidad para otorgar el consentimiento en los contratos impugnados, ya que se acredita que tenía una discapacidad intelectual que le afectaba la capacidad volitiva y no se acredita que entendiera el alcance de su firma». Señala que en el momento de la firma, el vendedor debería haberse dado cuenta de la discapacidad.

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