La Audiencia mantiene la imputación de Daniel Pi en el caso Shirota

Los magistrados recuerdan que con su voto podría haber causado la pérdida de tres millones al Ayuntamiento

19 mayo 2017 20:10 | Actualizado a 21 mayo 2017 21:33
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La Audiencia Provincial considera que Daniel Pi tiene que mantener su imputación en el Caso Shirota así como también seguir el secreto de las actuaciones. De esta manera, la máxima instancia judicial de la demarcación rechaza el recurso de apelación presentado por el exconcejal reusense en la pieza número 1 de la macrocausa del Caso Innova.

Daniel Pi basaba su recurso en cinco alegaciones. En primer lugar se quejaba de la prolongación en el secreto de las actuaciones, y más cuando, según él, los hechos le afectan «muy tangencialmente» y que mantener su imputación supone «una seria afectación a su reputación». En segundo lugar dice que los hechos que le afectan únicamente consisten en su participación en la reunión del Consejo de Administración de Innova del 30 de marzo de 2007, no habiendo intervenido en otras actuaciones, entendiendo que este acto no es constitutivo de delito.

En tercer lugar, Pi alega que no procede relacionar la concesión del aval con su actividad, dado que en ningún momento autorizó la concesión del aval, sino que únicamente se habría limitado a facultar a los consejeros delegados a buscar soporte financiero para la mercantil Shirota, no habiendo autorizado la concesión de aval alguno. También señala que el soporte financiero que concedió Innova a Shirota entraba dentro de los límites de actuación de la primera empresa, y además las decisiones estaban sometidas a control de legalidad por parte de los funcionarios municipales que deben ejercerlo.

Confirmar la resolución

Tras recibirse el recurso de apelación, tanto la Fiscalía como la acusación particular –en representación de la CUP– impugnaron el escrito e interesaron la confirmación de la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 3.

Sobre el mantenimiento de l secreto de las actuaciones, la Audiencia considera que es acertado, «teniendo además en cuenta que la buena fama o la reputación de una persona investigada no es razón para decidir sobre el mantenimiento o levantamiento del secreto de las actuaciones». Es más, del examen de la gran cantidad de documentación recabada en estas diligencias «es lo suficiente penoso y laborioso como para justificar el mantenimiento del secreto de las actuaciones, sin perjuicio de la prudencia y responsabilidad que deberá observar el Juzgado instructor para alzar dicho secreto una vez que deje de ser necesario».

Respecto al sobreseimiento de las actuaciones respecto a Daniel Pi, la Audiencia rechaza –al igual que el fiscal y la acusación particular– las pretensiones del investigado. Éste califica de «atípicos» los hechos ya que se habría limitado a votar en la sesión del 30 de marzo de 2007 del consejo de administración de Innova, el que se acordó participar como un socio constituyente de Shirota y dar soporte financiero a dicha sociedad hasta un máximo de tres millones de euros.

Los delitos

Pero el juez instructor de Reus considera que tal acción, debido a sus consecuencias y significación, puede ser constitutiva de un delito de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos.

En este asunto, la Audiencia asegura que no ve razones para el sobreseimiento pretendido por Daniel Pi. Recuerda que el juez instructor identifica con precisión en su auto el núcleo del hecho justificable y le otorga una «relevancia normativa provisional pausible –como también hacen el Ministerio Fiscal y la acusación particular–. Es más, ante la conducta de un miembro del consejo de administración del holding municipal del Ayuntamiento de Reus Innova –por su condición de concejal de dicho Consistorio– que con su voto podría haber provocado la pérdida de tres millones de euros a la Corporación Municipal, la incoación de un proceso penal la llamada como investigado del miembro del consejo de administración y el mantenimiento a día de hoy de su imputación «no pueden, dada la complejidad del caso en todos los órdenes, calificarse como una decisión irracional o arbitraria».

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