La Guàrdia Urbana de Reus no puede multar por heces de perro en solares privados

Un juez anula una sanción de 800 euros a una persona que no recogió el excremento

27 septiembre 2019 07:40 | Actualizado a 01 octubre 2019 08:58
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Revés de la Justicia a los planteamientos de la Guàrdia Urbana de Reus a la hora de multar a los dueños cuyos perros defequen en espacios privados. Un juez ha determinado que, tal como establemente la ordenanza municipal de la capital del Baix Camp, los agentes sólo lo pueden hacer en vías y espacios públicos.

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona ha retirado una multa de 800 euros y condena al Ayuntamiento reusense a abonar las costas del juicio hasta un máximo de 100 euros.

La Guàrdia Urbana de Reus impuso una sanción de 800 euros al dueño de un perro por infracción de la Ordenança de Civisme, concretamente en su artículo 44.b referente a no recoger las defecaciones de un animal de compañía. El abogado del Ayuntamiento de Reus se opuso a la reclamación y pidió que se desestimase la demanda.

La normativa municipal

El magistrado deja claro, en la sentencia, que el lugar donde el animal defecó es un descampado de titularidad privada. El artículo 3 de la ordenanza permitiría la intervención de los guardias en terrenos de titularidad privada, pero sólo en dos puntos. En el cuarto, por ejemplo, se indica que «la ordenanza se aplicará también en espacios (...) de titularidad privada cuando se desarrollen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y el orden público (...)».

Pero si se acude a la parte sancionadora de la ordenanza se señala como infracciones graves «no recoger inmediatamente las defecaciones de los animales de compañía en las vías o espacios públicos» no está contemplada la zona donde se multó al presunto infractor.

Ni que lo limpie el Ayuntamiento

Es aquí donde el magistrado deja claro que la normativa no permite multar la no recogida de excrementos en un solar privado, por mucho que sea de uso público. Es más, añade que «resulta evidente que, por mucho que el Ayuntamiento pueda, en sustitución de su dueño, asumir tareas de limpieza del solar, o que el mismo sea accesible por no estar vallado, un solar privado no constituye ni vía ni espacio público, ni con carácter general ni a efectos de la ordenanza», recalca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Tarragona.

Debido a la cuantía del objeto de la demanda no cabe recurso alguno ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, por lo que la sentencia pasa a ser firme.

Comentarios
Multimedia Diari