La Junta Electoral Central da la razón a los Avis per la Llibertat de Reus

El ente indica que cualquier manifestación queda amparada por el derecho de reunión y contradice a la Junta Provincial. El colectivo, que ya ha retomado las concentraciones, aplaude la decisión

17 enero 2018 18:23 | Actualizado a 18 enero 2018 10:27
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La Junta Electoral Central (JEC) ha dado la razón al Síndic y ha secundado las recomendaciones que le ha hecho llegar acerca de las más de 200 quejas del colectivo Avis i Àvies per la Llibertat de Reus. Las quejas expresan su disconformidad con una decisión de la Junta Electoral Provincial de Tarragona. Concretamente, las reclamaciones hacían referencia a la prohibición de la Junta Provincial de concentrarse pacíficamente cada día durante la campaña electoral del 21-D. 

El motivo de las concentraciones, como afirmó el colectivo, era reclamar la libertad del exvicepresident Oriol Junqueras, los exconsellers del Govern y los líderes independentistas encarcelados.

La Junta Electoral Central ha asegurado que comparte el criterio manifestado por el Síndic de Greuges de Catalunya en el sentido que, como dice textualmente la recomendación, «cualquier manifestación o concentración ciudadana durante los periodos electorales y fuera de la jornada de reflexión y del día de la votación, siempre que se cumplan el resto de requisitos legales para llevarla a término, queda amparada por el derecho constitucional de reunión».

También ha destacado que si se trata de actos de campaña electoral corresponde a las juntas electorales provinciales valorar si se cumplen los requisitos legales mencionados. Por último, el organismo estatal ha añadido que los afectados habrían podido presentar un recurso frente el Tribunal Superior de Justícia, con carácter preferente y urgente, tal y como prevé la normativa.

El Síndic, en su resolución, expone que, frente a una cuestión relativa al ejercicio del derecho fundamental de reunión recogida en el artículo 21 de la Constitución, se debe proceder a una interpretación extensiva y favorable al ejercicio del derecho.

Además, recuerda que las restricciones o limitaciones al libre ejercicio del derecho fundamental de reunión se deben interpretar de manera restrictiva, deben ser especialmente relevantes y deben estar fundamentadas en criterios jurídicamente fundados.

El Síndic ha valorado positivamente la respuesta de la Junta Electoral Central, puesto que, a pesar de que en su día se vulneraron los derechos de los manifestantes, el reconocimiento por escrito de la irregularidad cometido por una junta provincial debe poder servir para evitar que casos similares se vuelvan a repetir. 

Por todo esto, el Síndic ha elevado este caso a la Relatoría especial en derechos de libertad de asociación y de asamblea pacífica de las Naciones Unidas. Ese órgano tiene la función de proteger los derechos a la libertad de asamblea pacífica y de asociación. También procura informar sobre violaciones de estos derechos en cualquier lugar donde se puedan producir y llamar la atención del Consejo y el Alto Comisionado acerca de situaciones que requieran una especial atención.

Josep Sierra, uno de los portavoces, se mostraba satisfecho: «La valoración es muy buena. Cuando he recibido la comunicación del Síndic, la primera reacción ha sido de alegría, porque nos han dado la razón». Sierra lamenta que la prohibición de la Junta Provincial evitara las concentraciones durante la campaña. «Por culpa de esas prohibiciones, hubo gente mayor, de más de 80 años, que sufrió mucho, que lloraba, porque no se podían manifestar. Finalmente se ha hecho justicia. La Junta Provincial de ninguna manera podía prohibir eso». 

El grupo de Avis i Àvies per la Llibertat ha retomado ahora las movilizaciones, que pretenden llevar a otros lugares de Catalunya y extenderlas a más colectivos. El pasado sábado, otro día programado para concentraciones, se congregaron casi 400 personas en la Plaça del Mercadal, el lugar habitual de las reuniones. 

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