«Tengo dificultades en las tareas diarias y ¡un juez dice que puedo trabajar!»

Manuel González no puede trabajar por una polineuropatía. Lucha por la incapacidad absoluta

13 abril 2021 08:26 | Actualizado a 13 abril 2021 15:08
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Manuel González –vecino de Reus– tiene 54 años y padece una polineuropatía mixta, es decir, una disfunción simultánea de muchos nervios periféricos en todo el cuerpo con afectaciones sensitivo-motoras. Un cuadro clínico que se inició en junio de 2015 y que, desde entonces, le impide trabajar, con una discapacidad del 51%, por lo que percibe una pensión por incapacidad total para su profesión. Esto significa que cobra una paga vitalicia del 55% de la base reguladora, que se traduce a 800 euros al mes. 

Pero no está de acuerdo con ello y está luchando para conseguir la incapacidad permanente en el grado de absoluta, y es que recuerda que no tiene fuerzas para trabajar y que la polineuropatía empeora. Manuel anda con dificultades con la ayuda de una muleta. Relata que no tiene fuerza a las piernas y empieza a perderla también en las manos. La musculatura se le está atrofiando «y cada vez voy a peor...», lamenta Manuel, que explica que tiene que pedir ayuda a vecinos y amigos para realizar tareas del día a día, como ir a comprar. Y es que vive solo y tiene muchas dificultades.

Lo que no entiende es que del 2015 al 2016, «cuando todavía no necesitaba muletas, percibí la pensión al 100%», es decir, por incapacidad permanente en el grado de absoluta. «A partir del 2016, y tras haber empeorado, pasé a cobrar sólo el 55%», añade. Es por ello que reclamó volver al estadio anterior y ante la negativa, decidió presentar una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 16 de mayo de 2019. El juicio se celebró hace unos meses y, en la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, en fecha de 2 de febrero de 2021, se desestima la demanda. El juez alega que el estado de Manuel «no impide (en el actual momento) la realización de toda profesión u oficio» y que «la parte actora no ha acreditado que hubiera hecho un esfuerzo sincero para su reincorporación al mercado de trabajo en el que se pudiera materializar la agravación que dice padecer en las actividades compatibles».

Manuel, a sus 54 años, se muestra atónito ante la sentencia. Él trabajó de vigilante de seguridad hasta los 48 años, «cuando comenzó a  notar pérdida de fuerza en la pierna izquierda  (...). Como consecuencia de ello, problemas para caminar con arrastre de dicha pierna. Junto a ello, pérdida de masa muscular en ambas piernas», según al informe médico del Hospital Sant Joan de Reus al que ha tenido acceso el Diari.

Lo que señala la sentencia es que Manuel estaría capacitado para trabajar, mientras que el propio afectado recuerda las dificultades que tiene para realizar cualquier tarea cuotidiana. Es por ello que Manuel ha decidido que seguirá adelante con la causa y que interpondrá recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La incapacidad total vs la absoluta

Cabe diferenciar la incapacidad permanente total de la absoluta. En el primer caso (la total),  se considera que afecta a las funciones esenciales de la profesión u oficio de la persona en cuestión. La incapacidad absoluta es cuando la dolencia es incapacitante para cualquier tipo de trabajo.

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