Un empresario de Reus debe abonar 80.000 euros a un actor que tenía sin contrato

Algunas personas que también establecieron una relación laboral con esta sala de fiestas y conciertos actuaron como testigos para denunciar las irregularidades

17 enero 2019 12:03 | Actualizado a 17 enero 2019 12:20
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Unos 80.000 euros redondeando las cifras es la cantidad que debe indemnizar un empresario del sector del ocio a un actor que fichó sin contrato para una sala de fiestas y conciertos de Reus. La amistad entre las partes demoró la denuncia de la víctima, que tras llevar el caso a los juzgados ahora se ve recompensado con una sentencia favorable, que puede ser recurrida al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

La sentencia, dictada por el Juzgado Social número 1 de Reus, considera probado además que el despido se hizo violando algunos derechos fundamentales y que fue por una represalia injustificada contra las quejas continuadas del trabajador de su situación de precariedad absoluta ante el empresario, administrador de un entramado societario por medio del cual gestionaba esta sala y otros negocios.

La condena declara nulo el despido del cual fue objeto el actor –que trabajaba por la sala haciendo múltiples tareas y funciones– precisamente por los “graves incumplimientos contractuales” imputables al empresario y a las dos empresas que administraba.

Entre el entramado societario y el empresario tendrán que indemnizar al extrabajador con 13.000 euros por la extinción del contrato del trabajo, unos 30.000 euros más en concepto de salarios de trámite y casi 30.000 euros más en concepto de percepciones salariales de deuda así como la cantidad de 6.250 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del actor.

40 euros semanales sin contrato

La sentencia prueba que el actor (que llegaba a trabajar más de 40 horas semanales) hacía tareas regulares como técnico de sonido de la sala, atención a la tienda de reposición de instrumentos musicales, atención a la barra del bar de la sala, organizaba el alquiler de cabinas de ensayo y hacía la gestión y reservas de la sala de música.

Todo, de manera irregular desde el año 2012, sin contrato de trabajo, empezando para cobrar unos 1.200 euros mensuales, cantidad que a los diez meses fue menguando hasta convertirse, en los últimos tres años, en una mensualidad de unos 160 euros, con alojamiento (a los boxes de ensayo) y una mínima manutención a banda. 

A pesar de no existir relación contractual, sí que se establece la relación laboral del actor con el empresario demanandado, con quien además tenía una relación de amistad.

Por el trabajo que desarrollaba y según convenios, el actor tendría que haber cobrado mensualmente unos 1.800 euros. La bajada de sueldo inicial, pero sobre todo el hecho que no cotizara, llevaron al actor a interponer una demanda en materia de extinción de contrato y reclamación de sueldo el junio de 2017. En aquel momento, el empresario le obligó a volver las llaves del local y extinguió la relación laboral.

La abogada de Colectiu Ronda del despacho de Tarragona que ha llevado el caso, África Ortiz, considera que estas situaciones de precarización laboral absoluta se dan más a menudo del que creemos, y en esta sentencia “agravado por la relación de amistad que mantenían las dos partes implicadas, hecho que probablemente hizo que el demandante retrasara la interposición de la denuncia ante Inspección de Trabajo con la esperanza de mejorar sus condiciones hablando con el empresario, que siempre argumentaba la carencia de liquidez de su entramado societario”.

Para Ortiz, casos como este ponen luz sobre las irregularidades que se cometen en algunos sectores, como el de los servicios o hostelería, “más todavía cuando se trata de locales de ocio nocturno, sector muy desprotegido teniendo en cuenta la opacidad de las empresas que acostumbran a operar”,

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