Un reusense, despedido por bajas médicas justificadas

La empresa alude a sus ausencias en el último año para argumentar la extinción, algo que el Tribunal Constitucional acaba de validar

11 diciembre 2019 09:20 | Actualizado a 16 diciembre 2019 08:49
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«Solo quiero que me readmitan, no busco ninguna compensación económica, solo recuperar mi trabajo», dice Andrés Ros, un reusense oficial de primera del montaje despedido el pasado 24 de octubre. Es uno de los despedidos recientes en la provincia por bajas médicas frecuentes, una vía ya existente pero que quedó refrendada a finales del mes de octubre por una sentencia del Tribunal Constitucional, que avaló la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas, aunque sean intermitentes.

En concreto, la empresa se ampara en la letra d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, para el despido objetivo: «Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses».

La empresa, en su argumentación, expone los cálculos que han motivado esa decisión: entre el 1 de julio y 31 de agosto de este año, en 43 jornadas hábiles, el trabajador ha estado de baja 14, lo que ubica el porcentaje de ausencias en el 32,56%, por encima del 20% que marca la normativa en ese primer supuesto. Por otra parte, entre el 25 de octubre de 2018 y el 24 de octubre de 2019, un año, con 246 jornadas, «el trabajador ha permanecido de baja durante 39 jornadas hábiles». Es, en ese caso, un 15,85%, que supera al requisito del 5% establecido por la legislación.

Concluye la empresa: «La existencia de faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, justifica la decisión extintiva». Además, alude a ese tercera y última condición antes expuesta, en la que también se cumplen los requisitos. Supera el 25% de bajas en cuatro meses discontinuos para llegar al 45%.

Andrés, pendiente de una cirugía bariátrica, fue despedido antes incluso de que el Constitucional se posicionara. «Esa una posibilidad que estaba permitida desde hacía más de 20 años pero el Tribunal la validó con su criterio. Nosotros manifestamos que la carta adolece de efectos formales. Se equivocan en el salario y en la antigüedad. En segundo lugar, la motivación no es ajustada a su caso. La patología no es la propia de ese tipo de extinciones. La normativa establece que cuando existen enfermedades graves o muy graves no se puede hacer», explica su abogado Elías Franco, que apunta: «Todo esto responde a su condición de presidente del comité de empresa y su cargo representativo. Pedimos la nulidad del despido». El letrado del trabajador asegura que, tras celebrarse el acto de conciliación y no llegar a ningún acuerdo, «iremos a juicio en breve».

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