Utilizar el garaje sin tener vado puede acarrear multas de 300 euros

Vecinos de zonas residenciales han recibido inspecciones de la Guàrdia Urbana de Reus y lamentan que "no se trata a todos por igual"

19 mayo 2017 16:14 | Actualizado a 24 diciembre 2019 23:21
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El Ayuntamiento de Reus contempla sanciones de 300 euros para los propietarios de viviendas que utilicen el garaje pero no tengan vado. La Guàrdia Urbana ha realizado estos días inspecciones en varias zonas de la ciudad para la «regularización a la ordenanza sobre el uso de vías y espacios públicos», según especifica la nota informativa que los agentes han hecho llegar a los propietarios de viviendas, muchas de ellas unifamiliares y ubicadas lejos del centro de la ciudad.

Los agentes detectan los garajes que no tienen vado, que disponen de una señalización confusa, rampas no autorizadas o cualquiera cuestión de este campo que consideren que debería regularizarse. Y fijan un plazo de quince días para ponerlo al día. Si no lo hacen, se activará la ordenanza automáticamente y se impondrá la multa de 300€, apuntan fuentes municipales.

Los vecinos afectados se sienten molestos. La inspección se ha hecho en distintas zonas, entre ellas áreas residenciales con poco tráfico. Hay viviendas que llevan más de una década construidas y, hasta ahora, nunca les han obligado a poner vado: «¿Por qué unos sí y otros no?», se preguntan algunos. De hecho, muchos lo entendían como algo opcional. Desconocían que fuera obligatorio. Y lamentan que se han enterado de repente, con un papel en su buzón en el que les dan quince días para regularizar una situación que no sabían que fuera irregular. También hay quienes ni siquiera utilizan el garaje como tal, sino que lo tienen como un almacén. «¿Ahora nos obligan a poner vado? Es indignante», apuntan, cuestionando si se trata de una adaptación normativa o afán recaudatorio.

Actividad ordinaria

El Ayuntamiento insiste en que no se ha llevado a cabo ninguna campaña específica, sino que las inspecciones realizadas se engloban en la actividad ordinaria de los agentes de la Guàrdia Urbana, que incluye precisamente la inspección de vados para comprobar que se ajustan a la normativa. En este caso, se trata de la ordenanza reguladora de las tasas para entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Textualmente, la ordenanza, cuando se refiere al hecho imponible, habla de «el aprovechamiento especial de las aceras o de terrenos de uso público, situados en suelo clasificado como urbano en el PGOU, mediante la entrada de vehículos, ya sea con señalización de prohibición de estacionamiento o no, y la utilización privativa de la vía pública o terrenos de uso púbico, mediante aparcamientos exclusivos o zonas de carga y descarga de mercancías de cualquier clase». Y también incluye «el ejercicio de aquellas actividades que por ellas mismas exijan necesariamente la entrada y salida de vehículos, como talleres de reparación de vehículos, gasolineras y locales destinados a lavado, pupilaje y aparcamiento de vehículos, automáticamente comportan la realización del hecho imponible».

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