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    Condena pionera a un reusense por amenazar a su esposa a través del suegro

    El Supremo sentencia que también es delito amenazar de muerte mediante un familiar, «un mero portavoz como el móvil o correos»

    12 marzo 2023 20:37 | Actualizado a 13 marzo 2023 07:00
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    Una condena por amenazas a pesar de que no se vertieron directamente sobre la víctima. Es el sentido de una sentencia inusual y pionera dictada por el Tribunal Supremo, que condenó a un reusense a estar diez días localizado permanentemente y a no acercarse a menos de 300 metros a su esposa durante cuatro meses, tras amenazarla de muerte a través de su suegro.

    El Juzgado de lo Penal de Reus le había condenado por un delito leve de amenazas previsto en el artículo 171.4 del Código Penal, pero fue absuelto por la Audiencia Provincial de Tarragona.

    Después el Supremo sí ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de amenazas, aunque no hubieran vertido directamente sobre la víctima, sino a través de otra persona.

    El matrimonio había estado conviviendo 14 años y tenía una hija en común, menor de edad. Tras la ruptura de la pareja, la madre y su hija residían con el abuelo materno, que es a través de quien se comunican con el padre en relación con la niña.

    Transmisión indirecta

    La sentencia, a la que ha tenido acceso el Diari, establece que el suegro actúa como «mero portador de las amenazas, como lo puede ser el móvil, el servicio de correos o la red».

    El Alto Tribunal considera que el delito fue consumado cuando el suegro le transmitió las amenazas a su hija. Ella es el sujeto pasivo, la titular del derecho a la libertad y a la seguridad, que son los bienes que se han puesto en peligro.

    La resolución judicial relata que el acusado llamó por teléfono al padre de la ella «preguntando por la hija en común, y a raíz de una discusión por el tema de la niña, con ánimo de perturbar el ánimo» de su pareja y coartar su libertad, le dijo: «A partir de ahora, a la mínima muerto el perro muerta la rabia, no lo digo por usted, lo digo por María (nombre ficticio), me meterán tres años en la cárcel, después saldré tan tranquilo, si no es hoy será mañana, pero ya me encargaré yo de que pase algo».

    El caso juzgado es singular porque se condena una amenaza que es indirecta

    El suegro le transmitió inmediatamente dicha expresión a su hija. Ella interpuso la denuncia al día siguiente.

    Sostiene la sentencia que «al no ser necesaria la simultaneidad de la emisión y recepción, cabe perfectamente amenazar a una persona utilizando como vehículo a cualquier otra persona de su entorno familiar o personal para que la transmita al destinatario. Y, en esos casos, cuando la persona vehicular transmite al amenazado la expresión del mal futuro el delito se ha consumado».

    La sentencia expone que «las expresiones amenazantes van dirigidas a la esposa, aunque se utilice como instrumento o canal de comunicación al ascendiente por afinidad del autor, que era la persona, según los hechos probados, con quien hablaba el condenado en la instancia para comunicarse con su esposa, como medida precautoria de ésta para evitar el contacto incluso telefónico mientras durase la crisis matrimonial».

    «Estamos ante una sentencia relevante, que puede abrir camino. El juzgado penal de Reus condenó al acusado, la Audiencia Provincial lo absolvió y presentamos el recurso de casación al Supremo. La novedad está en que la amenaza, aunque no la recibe esa persona de forma directa, es cierta y real, y la transmisión a través del padre es una fórmula más», explica Jordi Carrasco, el abogado que ha llevado el caso. Para el letrado, «es una sentencia en el marco de la violencia de género y en la línea de proteger a la mujer».

    La justicia tiene en cuenta cuestiones como la emisión y la recepción de la amenaza, para ver si se consuma cuando hay una transmisión o si se trata únicamente de una tentativa.

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