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Condenado por dar el nombre de otra persona para no tener que pagar dos multas de velocidad

La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado la pena impuesta por un Juzgado de lo Penal: medio año de prisión y el pago de una multa de 1.080 euros

El acusado fue pillado por el radar.

El acusado fue pillado por el radar.L.M./DT

Àngel Juanpere

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Un hombre al que le llegaron a su domicilio dos multas por exceso de velocidad aseguró ante Trànsit que él no conducía el vehículo e identificó a otra persona. Pero además, durante el juicio incurrió en graves contradicciones, como que él era el conductor habitual de dicho vehículo en 2015 o que lo había vendido antes de este año, sin aportar ninguna prueba.

Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona: medio año de prisión y multa de 1.080 euros como autor de un delito de falsedad en documento oficial.

El acusado, de 57 años y con antecedentes penales, fue notificado de dos expedientes sancionadores de tráfico por infracciones de velocidad ocurridas el 10 de abril de 2015 y el 28 de mayo del mismo año. En ambos casos, «con la finalidad de evitar el pago de dichas multas, aún sabiendo de su mendacidad y faltando a la verdad» comunicó a Trànsit que el conductor en ambos casos era una tercera persona.

Recurso de apelación

Tras la sentencia inicial, el condenado presentó un recurso de apelación. Argumentaba que no se había acreditado que los hechos hubieran sido cometidos por él por lo que, según el encausado, se producía una vulneración de los principios in dubio por reo y de presunción de inocencia.

Para los magistrados de la Audiencia Provincial, «no existe duda alguna de que la única persona a quien beneficiaba la falsedad» era el ahora condenado.

Los magistrados recuerdan que el derecho a presunción de inocencia implica su derecho a no ser condenado si no existe en su contra una prueba legítima.

Pero en este caso, añade, después de analizar el vídeo del juicio oral, la Sala estima «acreditados los hechos objeto de la acusación», no pudiéndose alcanzar una conclusión distinta a la expresada en la sentencia inicial.

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