Tribunales
Denuncia al jefe del Servei Català de Trànsit porque los radares le ponen muchas multas
Acusa tanto a Ramon Lamiel como al director general de Tráfico de persecución. La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado el archivo de la denuncia

El denunciante es usuario de autopistas y autovías.
El juez ha archivado la denuncia que un ciudadano presentó contra el director del Servei Català de Trànsit, Ramon Lamiel, y contra el director general de Tráfico, Pere Navarro.
Los acusaba de un delito de prevaricación ya que, según el, viene sufriendo una persecución desmedida al ser objeto de numerosas infracciones que considera no ajustadas a derecho. Aseguraba que es usuario de la red de autovías y autopistas de Catalunya, «siendo constantemente sancionado por rebasar los límites de velocidad indicados, limitándose la velocidad en dichas vías de forma arbitraria e injustificada a 80 km/h en lugar de 120».
El Juzgado de Instrucción dio carpetazo a la denuncia, una decisión que ahora ha avalado la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.
Recurso de apelación
Los magistrados de la Sala comparten el criterio que expuso inicialmente el juez en su auto en el sentido de que la denuncia queda fuera del ámbito penal. Los hechos que expone el denunciante no se pueden incardinar ni en un delito de prevaricación administrativa ni de estafa.
La Audiencia Provincial, en su auto de apelación, señala que si el denunciante ha sido sancionado en numerosas ocasiones por vía administrativa, deberá ir a la vía del contencioso-administrativo.
«Si la velocidad en algunos tramos se reduce a 80 km/h es una cuestión también ajena y que seguramente responderá a una política de prevención de accidentes en función de las características de la vía y antecedentes de la misma».
Y respecto a la alegación de que solo le envían un fotograma de la infracción y no dos, se tiene que alegar en vía administrativa.
Los magistrados añaden que el denunciante puede recurrir dichas denuncias en vía administrativa y, en caso de estimarse todos sus recursos, podría prosperar un eventual procedimiento penal, pero el procedimiento que nos ocupa carece de soporte indiciario que justifique» la incoación de diligencias penales.
Pero según auto judicial, no se advierte que las multas impuestas tuvieran su origen en una actuación arbitraria de los denunciados.