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Tribunales

Luchar contra la multirreincidencia: un paso hacia adelante, otro hacia atrás

El acuerdo sobre multirreincidencia retoma aspectos de la reforma del Código Penal de 2015

Detención esta semana de tres presuntos ladrones en la ciudad de Tarragona.

Detención esta semana de tres presuntos ladrones en la ciudad de Tarragona.Cedida

Àngel Juanpere

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Cómo luchar contra la multirreincidencia se ha puesto de moda desde hace unos años. Y también se ha utilizado como arma política. No en vano son los políticos los que tienen que poner los medios –policiales y judiciales– para frenar un problema que se ha enquistado. Pero a la hora de materializar esta lucha contra las personas que acumulan docenas e incluso centenares de detenciones no hay grandes acuerdos.

La problemática no es nueva. Ya en 2015 hubo una importante reforma del Código Penal que pretendía agravar aquellos individuos que, teniendo un amplio historial delictivo, continuaban delinquiendo: hurto, estafa, administración desleal, apropiación indebida y robo. Este cambio legislativo pretendía castigar a la multirreincidencia.

En el Código Penal de 1995 los que cometían una falta de hurto–así se denominaba entonces el delito leve cuando el importe no excedía de los 400 euros– suponía una pena de arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses.

En la reforma de 2010, para los casos de reiteración, se preveía la localización permanente.

Pero con la reforma de 2015, el entonces ejecutivo de Mariano Rajoy pretendía dar un paso más. A partir del cuarto hurto, a pesar de ser un delito leve, se disparaba la pena y pasaba a ser delito menos grave: entre uno y tres años de prisión. Y ello siempre que el culpable hubiera sido condenado, en sentencia firme, por tres delitos de la misma naturaleza.

Interpretación restrictiva

Pero en 2017, el Tribunal Supremo –a raíz de una sentencia de un Juzgado de lo Penal de Barcelona– hizo una interpretación restrictiva de la reforma y rechazó agravar la pena a multirreincidentes en hurtos leves. Se trataba, según el criterio mayoritario de la Sala Segunda del Tribunal Supremo –17 votos a favor y seis en contra–, de interpretar esa reforma conforme al principio de proporcionalidad, evitando así que reciba la misma respuesta penal el hurto de un cuadro de un pintor clásico del máximo valor que la sustracción de cuatro carteras que no contengan, por ejemplo, más de 50 euros cada una.

Ante este revés, en 2022 entró en vigor la Ley Orgánica 9/22 que modificaba el artículo 234: «Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros (...). No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo», que es pena de prisión de 6 a 18 meses.

A la práctica, la introducción de la nueva reforma a raíz de la interpretación del Tribunal Supremo está implicando más carga de trabajo. Para saber el importe de los hurtos anteriores –el del historial delictivo– no hay un registro general, se tiene que consultar sentencia por sentencia o pedir copia auténtica de cada una al Juzgado correspondiente para poder comprobar el importe de cada hurto y sumarlos.

Un caso práctico

Uno de este casos es el de una mujer imputada en el hurto de ropa valorada en 39,98 euros en un establecimiento comercial de la Rambla Nova de Tarragona a las 9.50 horas del 29 de marzo de 2025. El caso es un delito leve... Pero la mujer acumulaba seis sentencias por el mismo motivo.

Para poderle imputar un delito menos grave de hurto hubo que solicitar las seis sentencias anteriores. En este caso, cinco eran del mismo Juzgado –Instrucción 1 de Tarragona– y la sexta, de Instrucción 6. Y al sumar el importe de lo sustraído en los seis casos sobrepasaba los 400 euros.

Por ello, la mujer está ahora acusada de un delito de hurto y la Fiscalía pide 15 meses de prisión.

A diligencias previas

Un caso que posiblemente podría haber terminado en el Juzgado de Guardia con una sentencia de conformidad, se tuvo que abrir diligencias previas porque la consulta de las sentencias comporta tiempo, un tiempo que no se tiene cuando se está en la guardia. Y el caso acaba juzgándose como mínimo –en el caso de Tarragona– al cabo de 14 meses, que es el tiempo de espera para un juicio ‘rápido’. Y mientras tanto, el ladrón puede seguir delinquiendo.

La reforma que entrará en febrero en el Congreso pretende, al parecer, que no sea necesario que el importe de los tres hurtos leves anteriores sobrepase los 400 euros para poder imputar un delito de hurto a partir del cuarto hecho, o sea, como estaba en 2015. Tal como decía Ricky Martin, Un pasito pa lante, un pasito para atrás.

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