300 juristas firman por Puigdemont

Letrados como el secretari primer del Parlament, Eusebi Campdepadrós, y el secretario general del Ayuntamiento de Tarragona, Joan Anton Font, apoyan un manifiesto que asegura que el expresident puede ser investido a distancia

27 enero 2018 07:55 | Actualizado a 27 enero 2018 13:55
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La Coordinadora d’Advocats Catalans avala no solo que Carles Puigdemont pueda ser investido, sino que pueda serlo a distancia. Así se especifica en un manifiesto impulsado por más de 300 juristas, entre los que se encuentran el Secretari Primer de la Mesa del Parlament, Eusebi Campdepadrós; el secretario general del Ayuntamiento de Tarragona, Joan Anton Font; el abogado del Col·lectiu Ronda Carles Perdiguero o conocidos letrados tarraconenses como Pere Grau, Ramon Setó o Ramon Maria Sans. 
Los juristas consideran que el recurso presentado por parte del Gobierno Central contra la propuesta de investidura de Puigdemont «es contrario a la normativa internacional y al ordenamiento jurídico español y catalán». En el manifiesto, los juristas citan la Declaració Universal dels Drets Humans de 1948, en la que se indica que «toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país (...) y también tiene derecho, sin restricciones indebidas, a acceder a las funciones públicas en condiciones de igualdad». En este punto, el texto señala que «los diputados electos, como personas escogidas en unas elecciones libres y democráticas, deben poder ejercer las funciones públicas para las cuales se las ha escogido, y deben ejercer la dirección de estas funciones y los asuntos públicos. Cualquier limitación de este derecho debilita nuestra democracia». 

El documento menciona también varios artículos de la Constitución Española para avalar el derecho del candidato de Junts per Catalunya a optar a la investidura. «Dentro de un Estado democrático que propugna como principios la libertad, la igualdad, el pluralismo político y el reconocimiento del derecho de participación en los asuntos públicos, no hay duda de que esta participación debe serlo en condiciones de igualdad, sin que se pueda establecer ninguna limitación por imperativo legal y, por lo tanto, los derechos y libertades reconocidas en la Constitución vinculan a todos los poderes públicos, incluido el judicial», se remarca en el texto. 

Los juristas recuerdan el reglamento del Parlament, y destacan que Puigdemont ha cumplido los requisitos que le convierten en diputado de pleno derecho, tras «haber entregado la credencial, haber prometido o jurado la Constitución y haber realizado la declaración de bienes. En esta línea, los expertos avalan que tanto Puigdemont como el resto de diputados que se encuentran en Bélgica (Lluís Puig, Clara Ponsatí, Toni Comín y Meritxell Serret) tienen derecho a delegar el voto

Abogados tarraconenses como Carles Perdiguero, Ramon Setó o Ramon Maria Sans firman el texto

Para ello, los juristas indican que «los diputados no tienen solo el derecho a asistir a las sesiones del Parlament, sino también la obligación», un extremo por el que el reglamento establece que los diputados «tienen derecho a recibir el soporte técnico necesario para cumplir con sus funciones». 

Asimismo, los letrados remarcan que el funcionamiento de la cámara legislativa establece el derecho de los parlamentarios de garantizar su voto mediante «las situaciones de delegación de voto, que comporta la falta de presencia física del diputado». En este sentido, citan que esta posibilidad «tiene en cuenta los medios tecnológicos actuales, tanto por lo que se refiere al voto telemático como cualquier otro medio posible que pueda ejercerse con plenitud de garantías». Asimismo, en caso de duda legal sobre la situación en la que se encuentran los representantes de Bélgica, los juristas reivindican que «los derechos fundamentales deben interpretarse en el sentido más favorable a su ejercicio, donde cualquier limitación o restricción puede vulnerar el derecho de participación política». 

Por lo que se refiere al pleno de investidura, el manifiesto recuerda que el artículo 146 del reglamento del Parlament establece que durante la sesión «el candidato presenta el programa de gobierno y solicita la confianza del pleno», pero en este punto los letrados recalcan que «no se exige la presencia física»

Finalmente, otro de los argumentos que, a juicio de los expertos legales, juega a favor de Puigdemont es la Llei de Presidència de la Generalitat, que especifica que para el cumplimiento de sus funciones, el máximo representante del Govern «puede usar redes de comunicación o cualquier otro medio telemático» para poder cumplir con sus funciones». 

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