50.000 multas de radar impuestas indebidamente en Tarragona

Jueces de Tarragona tumban expedientes por exceso de velocidad por no aplicar el margen de error. Varias sentencias rebajan hasta 100 euros la sanción a infractores, que también recuperan puntos del carnet.

29 agosto 2019 18:55 | Actualizado a 26 septiembre 2019 18:01
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«Estoy muy contento. El dinero es lo de menos pero que me hayan quitado dos puntos del carnet en lugar de cuatro es importante para mí. Estoy satisfecho», se sincera un conductor tarraconense, feliz cuando el juez le rebajó una multa de velocidad impuesta por un radar que le cazó en el kilómetro 5,5 de la A-27, a su paso por El Morell. En lugar de pagar 400 euros y ver cómo le quitaban cuatro puntos, tuvo que abonar 300 y le descontaron únicamente dos. 

El Juzgado Contencioso Administrativo 2 le dio la razón en la demanda presentada contra el Servei Català de Trànsit (SCT). Pero no es la única sentencia en esa línea. También el Contencioso número 1 se ha posicionado así. Al menos tres sentencias, a las que ha tenido acceso al 'Diari', arrojan serias dudas sobre los márgenes de error que utiliza Trànsit a la hora de multar por exceso de velocidad, aunque puede haber más afectados. «Hay muchos casos, yo he tenido varios. Consiste en que cuando te envían la notificación de la multa no solo se tiene que contemplar la velocidad del radar sino también el margen de error, y en muchas ocasiones no se hace, no se refleja y se incumple la normativa», narra el abogado de Reus José Miguel Nuñez. 

En la AP-7 por Tarragona
Un caso que llevó él fue similar y puede servir para ilustrar esta casuística, que prolifera no sólo en la provincia sino también por toda España. El conductor circulaba por el kilómetro 244 de la AP-7 a su paso por Tarragona capital. Conducía a 172 km/h., excediendo holgadamente el límite permitido de 120 km/h. de la vía, en tanto que autopista. Sin embargo, según la sentencia, «se desconoce si la velocidad arrojada por el cinemómetro es la velocidad corregida en función de los márgenes de error del equipo». 

El margen de error es un concepto enmarcado en la Ley de Tráfico que entró en vigor en 2010 y que establecía un cuadro de sanciones con intervalos fijados de velocidad, con la Ley de Metrología, que exige un margen de hasta un 5% para los radares fijos y de hasta un 7% para los móviles. «Tienes una norma que no se utiliza. Las notificaciones no contemplan esa rebaja y es lo que se está reconociendo en los juzgados. En primer lugar, lo que haces es agotar la vía administrativa y, cuando lo haces, vas al contencioso. Es algo que se tiene que incluir por ley», indica José Miguel Nuñez.

En ese caso, según sostiene la resolución judicial del Contencioso, el cálculo de ese margen obligatorio no estaba aplicado: «Resulta que el error máximo permitido para instalaciones móviles, en verificación periódica, es el 7% para vehículos que circulan a una velocidad mayor a 100 km/h. por lo que la velocidad corregida ascendería a 159,96 km/h.». 

Esa reducción es clave porque, si se atiende al cuadro de excesos de velocidad de la DGT pero que también utiliza el Servei Català de Trànsit, modifica el tipo de multa: de pagar 400 euros y perder cuatro puntos, a abonar 300 y ver cómo te ‘quitan’ solo dos. 

Tomàs Serra es el abogado tarraconense que ganó el caso del Morell. «La notificación dice que se tiene en cuenta el margen de error, que se está aplicando, y no es así», dice el letrado. Así argumenta la sentencia: «Es cierto que el cinemómetro recoge una velocidad de 156 km/h. y que el boletín de denuncia inicial establece que ‘por la graduación de la sanción se han tenido en cuenta los márgenes de error admitidos reglamentariamente’, pero en el mismo se sigue reflejando la velocidad de 156 km/h».

«La velocidad corregida»
En este caso, el «error máximo permitido para instalaciones móviles, verificado el producto después de reparación, es el 6% para vehículos que circulan a una velocidad mayor a 100 km/h». 

Por tanto, la velocidad corregida descendería a 146,64 km/h, lo que lleva a sancionar la infracción vial con una multa de 300 puntos (y no de 400) la retirada de dos puntos del permiso (y no de cuatro). El juez mantiene que «debe sancionarse la conducción de forma más leve respecto a las sanciones inicialmente impuestas». 

«Hay un margen de entre 5 y 7%. En determinados límites de velocidad puede ser decisiva», indica José Miguel Nuñez sobre una circunstancia que afecta a sanciones de velocidad consideradas graves y muy graves. 

Asociaciones de conductores denuncian que se crea una situación de inseguridad jurídica

La entidad Automovilistas Europeos Asociados (AEA) sostiene que son más de 200 las sentencias en España que van en esa misma línea. La AEA estima que, desde 2010, la DGT ha sancionado por omisión del margen de error a un millón de conductores, recaudando 200 millones de euros extra e imponiendo dos millones de puntos de forma incorrecta. En la provincia, estima que habría 50.000 denuncias puestas en duda. 

Sin embargo, la afectación también puede tener lugar en velocidades más bajas e implicando a otras administraciones, más allá del regulador de tráfico autonómico o estatal. En otra sentencia, esta relativa a 2018 y del Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, la parte demandada no es Trànsit sino el Ayuntamiento de Reus, por lo que se trata de una sanción de radar de la Urbana. En ese caso, el conductor iba a 72 km/h. en una zona limitada a 50. Recibió una sanción de 300 euros y dos puntos de carnet rebajada luego por el magistrado: 100 euros y ningún punto sustraído, en virtud de una rebaja que no había sido tenido en cuenta. En velocidades de menos de 100 kilómetros, el margen es de 5 km/h, por lo que «reduciría la velocidad a la que viajaba el recurrente a 67 km/h», según el juez.

El Servei Català de Trànsit, consultado al respecto, explica que «se aplican siempre los márgenes legales establecidos por ley» y elude posicionarse más: «Respetamos las sentencias judiciales y no nos pronunciamos sobre ellas». 

El motivo por el que se aplican márgenes de error en el control de velocidad es debido a que los radares empleados no son fiables al 100%, pese a que han mejorado en precisión en los últimos años. Se estima que un medidor puede desviarse entre un 3% y un 7%. El margen de equivocación que se debe aplicar en las multas por exceso de velocidad es ligeramente distinto, en función de las circunstancias. Para los radares fijos, habitualmente más seguros, el ‘colchón’ de fallo se ubica en el 5% del límite de velocidad, siempre y cuando sea superior a 100 km/h, y en 5 km/h para aquellas velocidades inferiores a los 100. Para los móviles, que son siempre menos exactos, el margen es igual solo que se suple el 5 por el 7: 7% de velocidad fijada en el radar si es superior a 100 km/h. y 7 km/h. si es inferior a 100. 

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