Absuelta una pareja que ocupó ilegalmente un piso en Tarragona

Durante varios meses

19 mayo 2017 15:28 | Actualizado a 19 mayo 2017 15:28
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Una pareja inicialmente condenada por ocupar durante varios meses un piso situado en la calle Mare de Déu de la Mercè de Tarragona ha sido finalmente absuelta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona al entender los magistrados que la conducta de los procesados no constituye delito.
La sentencia declara probado que a principios de septiembre de 2015 los dos acusados entraron a vivir en el inmueble sin autorización de sus dueños –cuatro hermanos–. Y continuaron residiendo a pesar de que uno de los propietarios les vino requiriendo  desde finales del mismo mes para que abandonaran el inmueble, informándoles de la identidad de los legítimos propietarios, sin que le hicieran caso.
El Juzgado de Instrucción 5 de Tarragona condenó a cada uno de los dos procesados al pago de una multa de 180 euros como autores de una delito leve de usurpación.
Pero ahora la Audiencia Provincial, siguiendo el criterio de sentencias anteriores, ha absuelto a los dos acusados. Los magistrados señalan que no pueden aceptar que «cualquier perturbación posesoria justifique la puesta en marcha de los mecanismos penales de protección» del bien. En ese sentido consideran insuficiente que con la simple ocupación del inmueble «se lesionara de forma inmediata, directa y grave el derecho a poseer».–
Una pareja inicialmente condenada por ocupar durante varios meses un piso situado en la calle Mare de Déu de la Mercè de Tarragona ha sido finalmente absuelta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona al entender los magistrados que la conducta de los procesados no constituye delito.

La sentencia declara probado que a principios de septiembre de 2015 los dos acusados entraron a vivir en el inmueble sin autorización de sus dueños –cuatro hermanos–. Y continuaron residiendo a pesar de que uno de los propietarios les vino requiriendo desde finales del mismo mes para que abandonaran el inmueble, informándoles de la identidad de los legítimos propietarios, sin que le hicieran caso.

El Juzgado de Instrucción 5 de Tarragona condenó a cada uno de los dos procesados al pago de una multa de 180 euros como autores de una delito leve de usurpación.

Pero ahora la Audiencia Provincial, siguiendo el criterio de sentencias anteriores, ha absuelto a los dos acusados. Los magistrados señalan que no pueden aceptar que «cualquier perturbación posesoria justifique la puesta en marcha de los mecanismos penales de protección» del bien. En ese sentido consideran insuficiente que con la simple ocupación del inmueble «se lesionara de forma inmediata, directa y grave el derecho a poseer».–

 

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