Absuelto un condenado por amedrentar sus dos vecinas menores en Tarragona

Se le había inhabilitado y condenado a 9 meses de cárcel y se le había prohibido acercarse a las menores

11 julio 2017 07:11 | Actualizado a 11 julio 2017 07:20
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Un hombre que había sido condenado por un tribunal de Tarragona como autor de dos delitos contra la integridad moral  a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, además de a la prohibición de acercarse a dos menores vecinas suyas a las que habría insultado y a pagar una indemnización de 4.860 euros, ha sido absuelto en el juicio de apelación celebrado en la Audiencia Provincial.

Los supuestos hechos se produjeron en un edificio de la calle Sant Antoni Maria Claret, si bien los magistrados consideran que no está acreditado que les profiriera de manera repetida los graves insultos que el tribunal penal estimó en su día como hechos probados, al tiempo que detectan un error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia, entre otras consideraciones.

"El juez otorgó, a nuestro parecer, un hipertrófico valor incriminatorio a la prueba practicada a instancia de las acusaciones"

De hecho, la sentencia asegura que «el juez otorgó, a nuestro parecer, un hipertrófico valor incriminatorio a la prueba practicada a instancia de las acusaciones, sin tomar en cuenta ni cuestionarse los déficits en sus declaraciones».

Así, la sala estimó el recurso de apelación y revoca la resolución del tribunal de lo penal que juzgó el caso, «absolviendo al acusado de los hechos y de los delitos por los que resultó condenado, declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias», acaba la sentencia.

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