Absuelto un hombre que tenía porno infantil porque el delito ha prescrito

Inicialmente un Juzgado lo condenó a pagar una multa de 895 euros por corrupción de menores

19 mayo 2017 23:18 | Actualizado a 22 mayo 2017 21:33
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Temas:

Nuevo fallo de la Justicia. Un vecino de Tarragona que en 2005 fue imputado ya que en su poder tenía archivos con fotos y vídeos de menores en actitudes, posiciones o realizando actividades de contenido sexual ha quedado finalmente absuelto porque el delito ha prescrito. Inicialmente, el Juzgado de lo Penal de Tarragona lo condenó a pagar una multa de 895 euros por un delito de corrupción de menores. Ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial considera que sí cometió el delito pero que éste ha prescrito, por lo que lo ha absuelto.

El acusado –que ahora tiene 52 años–, entre las 13.30 y las 17.15 horas del 27 de marzo de 2004 , desde su domicilio situado en la Part Baixa, a través de internet, obtuvo y al mismo tiempo ponía a disposición de los otros usuarios del mismo programa, diversos archivos que contenían imágenes de menores de edad que estaban realizando o sobre los que se efectuaban actividades de claro contenido sexual.

La Policía Nacional comenzó a investigar el caso. Finalmente, sobre las nueve y cuarto de la mañana del 21 de junio de 2005 entró en el domicilio del acusado y lo registró. En el disco duro de su ordenador, a disposición del resto de usuarios, tenía nueve archivos de imagen y dos archivos de vídeo conteniendo imágenes de niños en actitudes de contenido sexual. Las investigaciones tuvieron su origen en una actuación llevada a cabo por las autoridades policiales de Noruega.

En la tramitación de la causa se han producido importantes retrasos no imputables a la conducta del acusado. Así, la entrada se produjo el 21 de junio de 2005 y el imputado no declaró en el Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional hasta el 5 de mayo de 2009, mientras que el auto de continuación del procedimiento abreviado se dictó el 25 de junio de 2012.

El acusado dijo que desconocía que aquellos archivos contuvieran material pedófilo. Pero un perito puso de manifiesto que los filtros de búsqueda que realizaba el imputado eran claramente pedófilos. Además, los archivos llevaban nombres suficientemente explícitos, que no podían inducir a interpretaciones.

Sobre la prescripción, los magistrados recuerdan que pasaron cuatro años –con tres serían suficientes– entre el registro en el domicilio y su declaración ante el magistrado.

Comentarios
Multimedia Diari