Absueltos de traficar con droga dos jóvenes que estuvieron en prisión

En su piso tenían 11 gramos de cocaína, lo que la Audiencia considera que podrían ser para consumo propio

19 mayo 2017 22:06 | Actualizado a 22 mayo 2017 14:25
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Dos jóvenes detenidos en febrero de 2014 –durante una operación contra la banda latina de los Trinitarios– acusados de dedicarse al tráfico de drogas, han sido ahora absueltos por la Audiencia Provincial. Los magistrados consideran que los once gramos de cocaína hallados en la vivienda –además de otras sustancias para adulterar droga– son para consumo propio. Uno de los sospechosos permaneció en prisión preventiva 15 meses y el otro, diez.

El 19 de febrero de 2014, la Guardia Civil entró en un domicilio de Torreforta, propiedad de uno de los imputados. En su habitación fueron encontrados dos paquetes. Uno pesaba 81 gramos y resultó ser cafeína –valorada en 631 euros– y el segundo pesaba 11 gramos de cocaína –con una pureza del 10 por ciento–, fenacetina tetracaína y levamisol –sustancias usadas habitualmente para adulterar la droga–, con un valor en el mercado de 164 euros. También había tupers con arroz, dos básculas de precisión y 5.690 euros en efectivo.

Para la Sección Cuarta de la Audiencia, durante el juicio no quedó acreditado que el dueño del piso poseyera la droga para su posterior venta ni que la sustancia de adulterar fuera para ser utilizada para mezclas posteriores, ni que el dinero procediera del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Por otra parte, en la terraza adyacente –anexa a la habitación en que vivía el otro imputado en régimen de alquiler– fueron hallados 885 gramos de procaína –valorados en 6.800 euros–, 494 de cafeína y levamisol –3.800 euros– y finalmente 150 gramos de cafeína y fenaticina –1.160 euros–. En la habitación había seis teléfonos móviles.

Los agentes declararon durante el juicio que el nombre de ninguno de los dos imputados aparecía antes de la entrada en la vivienda.

Respecto al primero de los imputados –el dueño del piso–, los magistrados aseguran que la hipótesis de la posesión de autoconsumo se sitúa en un plano de destacada probabilidad, al menos tan relevante como la que sostiene su destino al tráfico. Y ante la presunción de inocencia, se absuelve al acusado. Respecto al otro encausado, del contenido de las conversaciones telefónicas se desprende que había otra persona que le debía dinero, una deuda que, según declaró, no procedía de las drogas sino de un préstamo.

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