Archivada la causa por un vertido de crudo en 2007 en el pantalán

La Audiencia considera que se tomaron todas las medidas y que la fisura en el conducto no se había detectado en las inspecciones previas

19 mayo 2017 21:37 | Actualizado a 22 mayo 2017 12:06
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Carpetazo judicial al vertido de petróleo que se produjo en 2007 en la monoboya de Repsol y que provocó el cierre de la playa de La Pineda ante la llegada de crudo. La Audiencia Provincial de Tarragona ha avalado la decisión del juez instructor de sobreseer la causa penal abierta y en la que estaba imputado un operario de la empresa petrolífera. Para el magistrado, no puede haber delito porque se habían adoptado las cautelas necesarias parea evitar riesgos de contaminación y se siguió el protocolo operativo habitual.

El 21 de octubre de 2007 se produjo la colisión del buque-tanque BT Majestic con la monoboya de Repsol, situada aproximadamente a una milla de la costa, tras la operación de amarre y durante la conexión de mangueras para la descarga de crudo. La colisión provocó un arrastre que hizo que la monoboya se inclinara unos 60 grados y que se rompieran dos de las seis cadenas de anclaje y de las mangueras de crudo y de búnker, provocando igualmente la fisura o rotura de la tubería submarina, aunque esto último no fue detectado.

Tras esta colisión se realizaron una serie de comprobaciones en las instalaciones, unas labores que se prolongaron durante aproximadamente dos días.

Uno de los buceadores que participaron en las mismas declaró que realizaron una prospección submarina y observaron que había dos mangueras sueltas. Añadió que fueron al menos cuatro las inspecciones realizadas y que durante las mismas no se detectó que hubiera pérdidas de crudo.

Por otra parte, para acometer las reparaciones del sistema sin riesgo de contaminación marina, se decidió realizar el desplazamiento con agua del producto contenido en el conjunto de la instalación, formada por la manguera flotante, la monoboya, la manguera submarina y la tubería submarina, para vaciar completamente de producto todas las líneas que lo contenían. Para realizar dicha operación, Repsol montó un dispositivo con medidas de prevención consistentes en tendido de barreras flotantes y otros equipos de lucha contra la contaminación, todo ello con la aprobación de Capitanía Marítima y Salvamento Marítimo.

 

El día clave

El día 23, tras las reparaciones y no habiéndose detectado fuga alguna, se dio la instrucción de abrir una válvula que estaba conectada a una tubería submarina que sigue el trazado del fondo marino y que estaba rota –aunque no se había detectado–. Por ello, comenzó a salir petróleo, cuyo afloramiento, pese a cerrarse posteriormente, no evitó que el petróleo siguiese saliendo intermitentemente. En su día se dijo que habían sido 470 los litros de crudo que habían provocado una mancha de más de tres kilómetros de longitud.

El día 24 el petróleo llegó a la playa de La Pineda y se convocó una reunión de urgencia en la Subdelegación del Gobierno. Pero la llegada de crudo fue tal que se cerró la playa, ante la indignación del alcalde, Josep Poblet, quien criticaba que en los últimos tiempos se habían sucedido repetidos episodios de contaminación.

Dos días después, La Pineda pudo finalmente reabrir las playas al público –después de haber retirado de forma manual con palas el crudo que había en la arena–, mientras la Dirección General de la Marina Mercante abría un expediente a Repsol.

 

El imputado

Durante varios años estuvo imputado el jefe de instalaciones marinas de Repsol, al ser la persona que dio la orden de apertura de la válvula, lo que a su vez habría dado origen a la contaminación marina. En el auto del juez instructor se recuerda que para que la imprudencia grave sea delito requiere «la ausencia de la absoluta cautela o la desatención grosera relevante de lo que es exigible a cualquier persona», una circunstancia que, según el magistrado, no se da en este caso.

Y ello porque después de las investigaciones hechas se reveló que el proceder de los profesionales y de las autoridades, una vez producida la colisión del buque con la monoboya y hasta la conflictiva apertura de válvula, «no se colige esa desatención, teniendo en cuenta que la fisura o rotura de la línea submarina no era previsible, atendido el resultado de las diferentes inspecciones y comprobaciones realizadas previamente a la apertura de la válvula, que no revelaron la pérdida de producto ni de contaminación en el mar». Además, recalca, «la finalidad de la apertura de la válvula de la tubería submarina era la de desplazar el crudo existente en las líneas para vaciarlas y poder proceder a las reparaciones pertinentes respecto a los daños sufridos en el sistema de la monoboya, habiéndose adoptado las cautelas necesarias y medidas adicionales para evitar riesgos de contaminación que pudieran derivarse de tales reparaciones».

El fiscal se mostró disconforme con el criterio del juez instructor y presentó un recurso de apelación. Entendía que de la investigación se desprendía que la apertura de la válvula se realizó en realidad para comprobar por dónde salía el crudo y poder seguir el reguero hasta dar con la parte de la tubería submarina en la que se habían producido los daños, de los que el imputado era conocedor, según el Ministerio Público. Por ello, sostiene que el acusado «en ningún caso debió ordenar la apertura de la válvula, sino que tenía que haberse procedido al examen de toda la tubería antes de abrir el circuito».

 

Falta de visibilidad

Además, la tubería marina no se pudo examinar en condiciones por los buzos dadas las negativas condiciones de visibilidad propiciadas por las turbulencias. «Tampoco es cierto que las autoridades marinas hubieran aprobado las medidas de seguridad adoptadas y, en todo caso, las medidas no eran aptas para examinar la tubería submarina, sino para las posibles fisuras o roturas de las mangueras flotantes de crudo».

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, para confirmar la decisión de archivo del juez instructor, se basa en buen parte en las declaraciones del imputado y también de los testigos. Así, el acusado sostiene que tras la colisión del día 21, se acometió la labor de desplazar las mangueras  (meter agua en su interior para desplazar los posibles restos de crudo y limpiar las tuberías), para lo que se debía abrir la válvula de la tubería, lo que se hizo con conocimiento de las autoridades marítimas y adoptando medidas preventivas por si surgiera alguna incidencia.

Por su parte, uno de los buceadores declaró que el equipo procedió a realizar una prospección submarina, viendo que había dos mangueras sueltas así como que fueron varias las inspecciones realizadas (al menos cuatro) y que durante las mismas no se detectó que hubiera pérdidas de crudo.

Por ello, concluyen los magistrados, «no se puede mantener que se tuviera conocimiento de la rotura (en las inspecciones precedentes al día 23 no se detecta crudo), ni por tanto que se decidiera abrir la válvula para localizar una avería de la que no se tenía conocimiento.

En ese sentido, apunta el auto, resulta evidente que la conducta del imputado no encuentra encaje en la imprudencia penal, ya que no hubo una falta de adopción de las precauciones más elementales y rudimentarias o por una ausencia absoluta de cautela, que desde luego no pueden predicarse de quien actúa como lo hizo el imputado».

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