Archivada la denuncia contra la CUP por coacciones

Un exmilitante afirmó que el padre de Laia Estrada le amenazó al oponerse a que ella encabezase la candidatura a las municipales

15 noviembre 2017 09:04 | Actualizado a 15 noviembre 2017 09:40
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Temas:

El juez instructor ha archivado las diligencias previas abiertas a raíz de la denuncia presentada por un antiguo militante de la CUP, Toni Teixidó, contra esta formación. Aseguraba que el padre de Laia Estrada le había amenazado porque él se había opuesto a que ella encabezase la candidatura a las pasadas elecciones municipales en Tarragona. 

El contexto de la denuncia –y la posterior apertura de diligencias penales– se sitúa en la asamblea que la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) realizó el 14 de octubre de 2014. Según se comentó en su día, el denunciante Toni Teixidó cuestionó que Laia Estrada fuera la número 1 de la lista, «cuando en una asamblea anterior había recibido un voto menos que otro militante, Oscar-Adrià Ibáñez».

José Estrada, padre de la cabeza de lista cuestionada por el denunciante, presuntamente le tildó de «imbécil», y le tuvieron que sujetar para que no le agrediera y le animó a bajar a la calle «para que pueda tocarte la cara», relata la querella. Después de los hechos, por un lado la asamblea votó y aprobó expulsar a Teixidó y a otros cuatro militantes (entre ellos, el que había obtenido más votos que Estrada) y, por otro, votó y aprobó expulsar también a Laia Estrada y a tres militantes más. 

Además, un asistente que no era militante pero sí asiduo –llamado colaborador en la terminología de la formación– decidió irse voluntariamente. Todos los expulsados llevaron su caso a la Comissió de Garanties de la CUP, que resolvió que ninguna baja era correcta excepto la de Teixidó, por mostrar actitudes contrarias a la filosofía de la formación anticapitalista. La Comissió también dictaminó que la confección de las listas era correcta. Teixidó denunció los hechos y el Juzgado de Instrucción número 1 abrió diligencias por dos delitos: coacciones y otro contra los derechos fundamentales y libertades públicas –impedimento de la libertad de opinión, de pensamiento y expresión.

El juez instructor, el 23 de noviembre de 2016, dictó el sobreseimiento libre y el archivo definitivo del caso. Entendía que los insultos y posibles coacciones –que tendrían la consideración de falta por el momento de producirse, entre mayo y diciembre de 2014– estarían prescritos ya que la denuncia se interpuso en enero de 2016. Sobre el otro delito, contra los derechos fundamentales, no quedó demostrado la existencia de esta infracción penal. 

El denunciante presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que ha confirmado el auto de archivo. Toni Teixidó pedía que antes se tomara declaración a José Estrada. Pero la Sección Segunda recuerda que si los hechos investigados no constituyen delito, lo más normal es archivar el caso. Y añaden los magistrados que no se aprecia en la actuación de José Estrada el impedir el ejercicio de ningún derecho fundamental, sino, a lo sumo, «de un altercado o incidente mantenido con el aquí apelante, consecuencia de las diferencias manifestadas en una asamblea entre los intervinientes (...), pero sin que conste que fuera más allá de la creación de una situación de inquietud entre los asistentes». 

Comentarios
Multimedia Diari