Archivado el supuesto exceso de ruido de Afepasa en Constantí

Primero una familia y después el fiscal presentaron una denuncia contra la empresa

10 octubre 2020 07:40 | Actualizado a 10 octubre 2020 07:45
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El juez instructor ha dado carpetazo a la denuncia presentada por una mujer y su hija sobre exceso de ruido procedente del polígono industrial de Constantí, en concreto de la empresa Afepasa. Después de una investigación preliminar por parte de la Fiscalía se consideró que había base para llevar el caso al Juzgado. Pero ahora, cuatro años después, se ha determinado que no existe delito, una decisión que ha sido avalada por la Audiencia Provincial de Tarragona.

El auto de la Sección Segunda de la Audiencia recoge que Débora Homs presentó una denuncia ante la Fiscalía de Tarragona en diciembre de 2016, a la que después se sumó su madre. Con anterioridad ya constaban diversas quejas presentadas por las denunciantes desde 2014 así como informes sobre el nivel de contaminación acústica de Afepasa, entre ellos el solicitado por esta empresa a ECA, que fue emitido el 22 de diciembre de 2015, teniendo en cuenta una zona acústica tipo A4 y C2, de tal forma que tanto por el día como por la noche se obtuvieron varios resultados que excedían de los límites.

Después de la denuncia fueron emitidos diversos informes, entre los que destacan aquellos a los que se les «presume una mayor objetividad y presentan mayores garantías», según los magistrados. Uno de ellos fue emitido por la Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic de la Generalitat el 27 de febrero de 2017, a petición de la Fiscalía. Hacía referencia al nivel de sonido de Afepasa sobre la vivienda de la denunciante, sita en el Camí de les Puntes. En dicho informe se concluyó que al no existir un mapa de capacidad acústica aprobado por el Ayuntamiento de Constantí, y por lo tanto no tener asignado un valor límite inequívoco, los niveles de evaluación resultantes debían compararse con los de las diferentes zonas de sensibilidad y usos de suelo posibles. Así, de día se superaba en un decibelio el límite y por la noche estaba dentro de los parámetros.

Los informes

Fueron varios los informes que se han presentado en la causa. «El resultado de las mediciones no resultaron del todo concluyentes», recalcan los magistrados, quienes añaden que «nos encontramos con el problema que suponía la inexistencia de un mapa de capacidad acústica aprobado por el Ayuntamiento de Constantí, lo que determinaba que los resultados de los informes estuvieran siempre condicionados por la categoría que se otorgaba a la zona donde se ubica la vivienda de la denunciante».

Para que la conducta sea constitutiva de un ilícito penal no basta la transgresión de una disposición administrativa general protectora del medio ambiente, «se requiere algo más». No se aprecia una «clara y patente actitud pasiva, ni mucho menos obstruccionista» por parte de la empresa ni del ingeniero municipal ni del concejal de Medi Ambient. En este sentido, Afepasa se sometió a controles periódicos desde 2002 y adoptó medidas correctoras para disminuir los niveles de sonido. Por su parte, el Ayuntamiento puso en marcha diversas actuaciones, como inspecciones de la Policía Local o la emisión de múltiples informes. También se solicitó asistencia técnica a la Generalitat para evacuar los niveles de sonido de Afepasa y se requirió a esta empresa para que adoptara medidas correctoras.

La Audiencia no duda de las molestias que durante años han sufrido las denunciantes, «pero no apreciamos la gravedad que requiere el tipo penal».

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