Condenado en Tarragona por blanquear dinero robado por internet

Recibió una transferencia de 2.500€ por parte de una persona desconocida procedentes de la cuenta corriente de una perjudicada

13 junio 2018 10:51 | Actualizado a 19 junio 2018 18:14
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Un hombre recibió una transferencia de casi 2.500 euros procedentes de la cuenta corriente de una mujer que desconocía los hechos y seguidamente extrajo el dinero para quedárselo.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona lo ha condenado a tres meses de prisión por un delito de estafa, teniendo en cuenta las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del año. Inicialmente, el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona le había impuesto nueve meses de cárcel.

La sentencia recoge que el acusado es un ciudadano ucraniano de 42 años. El 29 de junio de 2011 recibió en su cuenta bancaria una transferencia de 2.498,88 euros procedentes de la cuenta de la perjudicada, sin que ésta hubiera consentido la operación y sin que conste probado la autoría de quien, por medios ilícitos, realizó la transferencia. 

El reintegro

El acusado hizo suya la cantidad recibida, realizando un reintegro el misma día en que lo recibió. Con anterioridad al juicio, el procesado ha depositado el dinero en la cuenta del Juzgado.

Habitualmente, esta práctica se conoce como phising. Una banda, habitualmente en un país del Este de Europa, piratea una cuenta corriente y envía el dinero a un intermediario. Éste hace suyo el importe, se queda un porcentaje y envía el resto por una empresa especializada a la banda. Sin embargo, el juez, en este caso, no lo ha considerado phising.

El acusado declaró que es coleccionista y se dedica a la compraventa por internet, «por lo tanto él mismo evidencia usar la informática y desenvolverse sin problemas en el ámbito de las normales gestiones bancarias».

Los magistrados no creen la versión que dio de los hechos, en el sentido de que recibió el dinero y que lo imputó a la venta por internet de cascos de la II Guerra Mundial, «para a renglón seguido sacarlo el mismo día».

Por ello, añade la sentencia, los magistrados consideran que el acusado «no podía desconocer que recibir pagos en cuantía nada despreciables por no hacer más que recibir el dinero en su cuenta, no podía tener otra explicación que el origen ilícito del dinero, lo que no resulta admisible pretenderlo ignorar o buscar versiones inaudibles, por lo que hemos de concluir que actuó al menos con dolo eventual o ignorancia deliberada».

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