Condenado por grabar a su exnovia desnuda y difundirlo por internet

Ella accedió a quitarse la parte de arriba de la ropa 'a través de Skype', pero pidió al acusado que no lo filmara

19 mayo 2017 15:44 | Actualizado a 19 mayo 2017 15:44
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Un hombre que grabó semidesnuda a su exnovia sin su consentimiento y después difundió las imágenes por internet y a varios amigos de ella ha sido condenado a un año de prisión por un delito de coacciones. También se le considera autor de una falta de injurias, pero ésta ya ha prescrito. En cambio, ha sido absuelto de un delito contra la intimidad. Así se recoge en una sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona a la que ha tenido acceso el Diari.

El acusado tiene actualmente 40 años. Entre febrero de 2010 y mayo de 2011 mantuvo una relación sentimental continuada, sin convivencia, con la víctima. El acusado se desplazaba a Barcelona a visitar a la mujer, donde residía.

A principios de junio de 2011 –cuando la relación ya había terminado–, el acusado mantuvo una conversación vía Skype y empleando una webcam con la mujer. En el transcurso de la misma, el acusado le solicitó que se desnudara de cintura para arriba. Ella accedió de forma voluntaria, pero manifestándole expresamente al acusado que no quería que la grabara, a lo que éste respondió que no sabía cómo se hacía. A pesar de lo anterior, él si que registró el momento en que la mujer se mostraba desnuda de cintura para arriba.

En la madrugada del 26 al 27 de junio de 2011, el acusado mantuvo una conversación con la víctima a través de la red social Facebook. Le pidió verse en persona ese mismo día, negándose ella porque tenía que estudiar. En el transcurso de la conversación el acusado le comunicó que la había grabado en vídeo y que le enviaría el documento por correo. El procesado le remitió dos correos electrónicos, no disponiendo de ningún documento adjunto. El encausado, durante esta conversación, también indicó a la mujer que enviaría el vídeo a su padre y que lo haría público a través de Facebook. Ella le suplicó en numerosas ocasiones que no lo hiciera. La respuesta de él, a través de diferentes expresiones, era de insultos. El acusado también le contestó que esto lo hacía, entre otras cosas, porque «et mereixes el càstig».

En fecha no determinada, el procesado abrió una cuenta de correo electrónico, desde la que se registró como usuario de dos páginas, en las que publicó un post con el siguiente contenido: «Una zorrita de la (...) capturada...». Procedió a subir dos vídeos que contenían la grabación no autorizada de la mujer.

Con posterioridad, el acusado, empleando la misma cuenta de correo electrónico, se registró en otra página y subió cuatro grabaciones, de una duración de aproximadamente cuatro minutos cada una.

El acusado, a las 8.11 horas del 2 de julio, y después de haber publicado los primeros vídeos, envió cuatro mensajes privados a través de Facebook con los cuatro enlaces de las páginas web. Pero además, también se los remitió a varias personas amigas comunes de la pareja.

Inicialmente, el Juzgado de lo Penal absolvió al acusado de un delito contra la intimidad y de una falta de injurias y lo condenó por coacciones a un año de prisión, privación de tenencia o porte de armas durante dos años y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la mujer y a comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. Y como responsabilidad civil fijaba el pago de 20.000 euros de indemnización.

Tras el recurso de apelación presentado por la mujer, la Audiencia entiende que el acusado sí cometió una falta de injurias pero que como ha prescrito no se puede fijar pena alguna.

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