Condenado por maltratar a su perro gracias al vídeo grabado por su vecino

El vídeo grabado por un vecino resultó clave para condenar a un hombre que maltrató a su perro en la terraza de su domicilio

12 abril 2018 19:44 | Actualizado a 13 abril 2018 06:36
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El vídeo grabado por un vecino resultó clave para condenar a un hombre que maltrató a su perro en la terraza de su domicilio. Inicialmente, el Juzgado de Instrucción 2 de Tarragona sentenció al maltratador al pago de una multa de 750 euros por un delito leve de maltrato a animal doméstico. Sin embargo, la Sección Cuarta de la Audiencia de Tarragona ha rebajado la cuantía a 600 euros.

La sentencia recoge que el acusado, entre las cuatro y las cinco de la tarde del 5 de agosto de 2016, se encontraba en su domicilio de la calle Joan Serra Vilaró, en Sant Pere i Sant Pau. Sacó a un perro de su propiedad a la terraza, atándolo con una cuerda y propinándole diversos golpes, entre ellos dos puñetazos con su brazo izquierdo, que impactaron en el costado del animal.

En el recurso de apelación, el abogado del condenado pidió que se anulasen las imágenes grabadas por el vecino con su teléfono móvil, que se hicieron servir durante el juicio. Apuntaba que fueron tomadas activando el zoom, captando la terraza de su cliente y, por tanto, parte de su domicilio. Por ello, consideraba que se habían obtenido de forma ilícita, «vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio en su vertiente de derecho a la intimidad o privacidad del mismo».

La Audiencia recuerda que la privacidad disminuye cuando la persona se pone a la vista de todos, «cuando sale del entorno que cuenta con los medios necesarios para no ser visto». Añade que en este caso la captación de las imágenes se produce en un contexto vecinal, en el que dichos vecinos son alertados por los quejidos del animal y pueden contemplar, al menos el testigo que grabó las imágenes, que aquél está siendo maltratado por su dueño en la terraza de su vivienda, «y no a una causa intrusiva destinada a fines que claramente fueron dirigidos a lesionar el derecho a la intimidad o a la propia imagen de una concreta persona».

El magistrado destaca que en la grabación se obtienen imágenes de la comisión de un hecho delictivo y que las mismas se utilizan exclusivamente para el proceso penal «con un único fin de persecución del delito».

Pero además, recalca el magistrado, en el juicio declaró el testigo que grabó las imágenes y que vio lo ocurrido. Por ello, aun al considerarse nula la prueba de la grabación, que no es el caso, se contaría con una prueba directa, como es la persona que presenció los hechos.  Sí que la Audiencia anula las declaraciones de los mossos que hablaron con el ahora condenado porque no le informaron de sus derechos.

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