Condenado por saltarse los trabajos comunitarios impuestos por el juez

El procesado se avino inicialmente a realizar 60 jornadas en las cocheras y paradas de la Empresa Municipal de Transports (EMT) de Tarragona, pero sólo efectuó 14

19 mayo 2017 15:39 | Actualizado a 19 mayo 2017 15:39
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Un hombre que había sido condenado por el juez a realizar 60 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad sólo efectuó finalmente 14. Por ello, ahora ha sido condenado a pagar una multa de 1.350 euros por un delito de quebrantamiento de condena. Así lo dictó inicialmente el Juzgado de lo Penal número 4 de Tarragona, decisión que ahora ha confirmado la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, que ha rechazado el recurso de apelación del abogado defensor.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer dictó, el 8 de septiembre de 2011, una sentencia de conformidad en la que condenaba a un hombre a 60 días de trabajos comunitarios –entre otras medidas– por un delito de amenazas hacia la mujer.

El acusado tomó el compromiso de trabajo con la Empresa Municipal de Transports (EMT) de Tarragona para efectuar trabajos de soporte y mantenimiento en las cocheras y paradas de autobuses de Tarragona. Lo tenía que hacer entre el 27 de enero y el 18 de junio de 2014.

En el recurso de apelación, el acusado manifestó que no tenía intención de incumplir con la pena de trabajos comunitarios, sino que su incumplimiento parcial se debió a que ya estaba cumpliendo otra pena de trabajos que se solapaba temporalmente con los que tenía que realizar.

Un testigo manifestó que el sistema de cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es único, sin que existan interferencias entre los cumplimientos de los diferentes plantes que pudieran establecerse.

La Audiencia, en la sentencia, recuerda que el acusado no acudió a juicio por el quebrantamiento de condena, «lo que impidió conocer su versión de los hechos sucedidos». Y tampoco se ha aportado prueba documental que acredite el solapamiento de las penas de trabajos comunitarios. Finalmente, a los magistrados les resulta «extraño» que el propio acusado, cuando planificó las jornadas de los trabajos, no manifestara nada acerca de la incompatibilidad de realización de dichos planes.

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