Condenado un abogado por difamar a un magistrado

La sentencia considera que las afirmaciones del letrado buscaban el «descrédito profesional»

17 marzo 2018 18:37 | Actualizado a 19 marzo 2018 10:59
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Un abogado de Tarragona tendrá que indemnizar con 3.000 euros a un magistrado y con otros 3.000 al Letrado de la Administración de Justicia –antes secretario judicial– por haberlos difamado en escritos enviados al Consejo General del Poder Judicial.

Así se recoge en una sentencia –a la que ha tenido acceso el Diari– dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tarragona tras la demanda presentada por los afectados sobre tutela del derecho del honor. El demandado ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona.

El abogado, el 21 de marzo de 2013, presentó una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) porque, según él, tanto el magistrado como el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 1 de Tarragona «tenían la costumbre de ocultar, no tramitar, o destruir los recursos de apelación» del mencionado letrado, y les imputaba la comisión de tres delitos: infidelidad en la custodia de documentos, violación de secretos y prevaricación.

Archivo

El promotor de la acción disciplinaria del CGPJ, el 1 de junio del mismo año, dictó una resolución acordando que no procedía incoar un expediente disciplinario por «no observarse retraso ni irregularidad alguna que pueda serle reprochada al órgano judicial o su titular».

Los dos afectados presentaron entonces la demanda y solicitaban el pago de una indemnización de 6.000 euros –3.000 para cada uno, como finalmente ha determinado el juez– así como a rectificar las descalificaciones de forma pública –que no ha sido recogido en la sentencia–.

La parte demandada negaba cualquier intromisión ilegítima en el honor de los demandantes, a la vez que amparaba dichas expresiones en el derecho fundamental de la libertad de expresión así como en el derecho de queja y a la información del contenido de las actuaciones judiciales.

El juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 señala, al principio de la sentencia, que la misma no tiene por objeto revisar las actuaciones llevadas a cabo por los demandantes –magistrado y Letrado de la Administración de Justicia– en la tramitación de los expedientes ante el Juzgado de Instrucción número 1 en relación con los procedimientos en los que el abogado –y ahora demandado– era parte.

El objetivo es dilucidar si las expresiones vertidas en la queja del abogado constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del magistrado y del secretario judicial. 

Actuación profesional

El juez, en la sentencia, señala que las expresiones efectuadas por el abogado «se proyectan a modo de crítica sobre la actuación profesional desplegadas por el magistrado y el Letrado de la Administración de Justicia en el ejercicio de la función jurisdiccional que tiene encomendada», una función que considera que tiene carácter público y está sujeta a crítica, especialmente si ésta se formula por un abogado en el ejercicio de defensa de su cliente, «sin la cual seria imposible dirimir de las resoluciones judiciales en un sistema democrático, donde determinadas funciones públicas vienen obligadas a soportar un grado elevado de crítica». 

Pero en el caso actual, las acusaciones son muy graves: ocultar y no tramitar recursos de apelación del abogado, y en otros casos inutilizarlos y destruirlos. Para el juez, estas afirmaciones constituyen un límite a la libertad de expresión del abogado, «cuando son vertidas con la finalidad de difamar, vulnerar y mancillar el prestigio profesional de los demandantes».

En este sentido, recuerda que dichas expresiones se deben tener por «difamatorias, buscando el descrédito profesional del magistrado y del Letrado de la Administración de Justicia demandantes, sin que puedan considerarse un simple exceso verbal que pueda estar amparado por el derecho a la libertad de expresión, ni comprendido dentro de la crítica asumible por dichos profesionales de la Administración de Justicia».

«Expresiones graves»

El abogado, en el recurso de queja ante el CGPJ, no se limita a poner de manifiesto una posible demora en la tramitación de determinados recursos de apelación, o incluso un posible extravío debido a la sobrecarga que soportan los órganos judiciales, «sino que lanza expresiones graves y descalificadoras con una acusación directa e injustificada de prevaricación e infidelidad en la custodia de documentos, que en nada contribuyen al contenido de los recursos de apelación».

Las expresiones del abogado «no son los propios de la crítica a un magistrado y a un Letrado de la Administración de Justicia, y que incluso comprometen el respeto debido al órgano judicial».

Comentarios
Multimedia Diari