Condenado un adolescente de Tarragona por difundir un vídeo sexual de un amigo

El acusado, actuando a sabiendas de la falsa identidad, propuso a la víctima que le enviara un vídeo masturbándose y, a cambio, ella le enviaría otro con igual contenido

29 mayo 2017 07:29 | Actualizado a 28 noviembre 2017 13:46
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Doce meses de libertad vigilada, con la obligación de realizar un programa formativo laboral, otro de control de impulsos y otro de tratamiento terapéutico ambulatorio. Es la medida que el Juzgado de Menores de Tarragona impuso a un adolescente que engatusó a un joven para que se grabara en actitudes sexuales y posteriormente envió las imágenes a varios amigos, algunos de ellos menores de 14 años.

A principio del mes de agosto de 2015, el acusado –que entonces contaba con 16 años– realizó una llamada desde el teléfono móvil de su abuela a un joven de 14 años. Utilizó el ardid de hacerse pasar por una chica inexistente, de unos 15 años de edad. Le ofreció que podía contactar con ella a través de la aplicación de móvil El Kiwi. Ambos chatearon durante algunos días.

El 13 de septiembre, el acusado, actuando a sabiendas de la falsa identidad, propuso a la víctima que le enviara un vídeo masturbándose y, a cambio, ella le enviaría otro con igual contenido.

El acusado, una vez en poder del vídeo, bloqueó a la víctima en el WhatsApp y lo difundió, reenviándolo a una menor –respecto de la cual se ha decretado el archivo definitivo del expediente de Fiscalía tras haber superado un programa de mediación y reparación con la víctima–, a otro joven –respecto del cual se ha decretado el sobreseimiento de las actuaciones por falta de indicios– y finalmente a dos menores más –inimputables penalmente porque tienen menos de 14 años–.

Recurso de apelación

Tras conocerse la sentencia, el abogado del condenado presentó un recurso de apelación. En primer lugar se quejaba de que no se hubiera tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas por cuando la notificación de la sentencia llegó 14 meses después de los hechos. La Sección Cuarta de la Audiencia recuerda que el juicio se celebró al cabo de once meses, por lo que no se aprecian paralizaciones extraordinarias.

Por otro lado también cuestionaba la duración de la medida impuesta ya que, según decía, podía desalentar al menor a continuar con el tratamiento al que lleva años sometido. Los magistrados recuerdan que los programa establecidos están destinados precisamente a ofrecer al menor instrumentos de apoyo con una dimensión también marcadamente terapéutica.

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