Condenan por negligencia al ICS en una muerte por infarto tras el cierre de hemodinámica en el Joan XXIII

Una dura sentencia señala el «deficiente funcionamiento» en la asistencia recibida hace seis años por el farmacéutico Enrique Gheron en Joan XXIII, que falleció en el traslado a Bellvitge

01 enero 2021 07:40 | Actualizado a 02 enero 2021 18:48
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Una contundente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Tarragona condena al Institut Català de la Salut (ICS) por el «deficiente funcionamiento de los servicios públicos sanitarios en la asistencia recibida por Enrique Gheron en el Hospital Joan XXIII el día 24 de diciembre de 2014». Gheron, farmacéutico del barrio de Torreforta, falleció de un infarto en un traslado a Bellvitge por estar cerrada la unidad de hemodinámica de Joan XXIII. 

El suceso movilizó a la sociedad tarraconense para que el servicio abriera, por fin, las 24 horas, algo que llegó un mes y medio después, en febrero de 2015. Ahora, seis años más tarde del deceso, la justicia condena al ICS –que ha recurrido– a indemnizar a la familia y a asumir las costas del juicio. La reciente sentencia constata, más allá de esa limitación horaria, que «los facultativos no utilizaron los medios y recursos de los que disponían para prestar la asistencia sanitaria que precisaba el paciente». 

Contra los protocolos
La jueza justifica la indemnización en «la existencia de un actuar negligente, antijurídico por la administración sanitaria». La resolución judicial alude a una «actuación negligente de los servicios sanitarios de Joan XXIII, contraria a los protocolos de la sociedad europea y española de cardiología, al protocolo ‘código infarto’ de la Generalitat y al del propio hospital, sin que los profesionales sanitarios que asistieron al señor Gheron utilizaran los medios a su alcance para salvar la vida del paciente».

Indica, a su vez, que hubo un «retraso en la derivación a la unidad de hemodinámica del propio hospital y una posterior falta asistencial en esa unidad» y destaca la «pérdida de oportunidad de vida que supuso ese anormal funcionamiento de los servicios públicos». 

El caso acabó en la justicia después de una reclamación patrimonial al ICS presentada por la viuda de Gheron, María Victoria Viu, que fue desestimada. Ella siempre sostuvo que su marido, que padecía un infarto, llegó con margen de tiempo suficiente de ser atendido en Joan XXIII. Alegaba que no se actuó con urgencia y que hubo un retraso injustificado en la activación del código de infarto en urgencias del centro, así como una falta de asistencia en la unidad de hemodinámica. Se decidió su traslado a Bellvitge, según la denuncia, «de forma tardía, con incumplimiento de los tiempos de actuación establecidos protocolariamente».

Ahora la sentencia corrobora todo eso. Finalmente, Gheron sufrió un segundo paro cardiaco en la ambulancia del SEM, en el traslado a Bellvitge. La sentencia indica que «gran parte de la controversia se centra en que la hora en que el paciente ingresó en el servicio de urgencias del Hospital Joan XXIII y se realizaron las diferentes pruebas que se estimaron pertinentes». 
La jueza señala «claras contradicciones en las horas que figuran en la documentación médica» y entre éstas y lo manifestado por el médico de urgencias en la conversación con el facultativo del SEM y del hospital de Bellvitge. 

La esposa relata que Enrique ingresó en urgencias a las 19.06 horas y que a las 19.34 se le practicó un electrocardiograma y pruebas complementarias como analíticas y radiografía de tórax. Sin embargo, en el informe de enfermería la hora del electro que consta es aún más temprana, las 19.00. En las conversaciones con el SEM y con Bellvitge, hay un baile de horas en cuanto al momento del ingreso, entre las 18.00 y las 18.30 horas; franjas temporales, en cualquier caso, suficientemente tempranas y alejadas del límite de las 20 h. en el que cerraba la unidad de hemodinámica. 

El siguiente instante en el relato de los hechos se sitúa en las 20.10 horas, momento en el que se avisa al cardiólogo responsable del servicio de hemodinámica. Realizó un ecocardiograma y activó el código infarto a las 20.30 h. Por entonces, la unidad de hemodinámica ya llevaba media hora cerrada, por lo que se decidió su traslado a Bellvitge. A las 21.23, el farmacéutico sufrió una parada cardiorrespiratoria. Tras ser estabilizado en el hospital, se decidió nuevamente su traslado, en este segundo y definitivo intento. Se inició a las 22.25 horas. En el viaje, hubo una nueva parada que no logró ser remontada, de forma que Enrique falleció a las 22.50 horas a la altura de El Vendrell. 

A pesar de que un informe pericial indicaba que el paciente no reunía los criterios para considerar que sufría un infarto ni para activar el protocolo, otro documento aportado por el perito de la demandante sostiene que «basta con la mera sospecha o presunción», «pues en otro caso no se cumplirían los tiempos de actuación marcados para realizar con éxito el tratamiento consistente en angioplastia y con ello salvar la vida del paciente». Es esa postura la que asume la jueza: «Es suficiente con una elevación persistente del segmento ST o un bloqueo de rama izquierda, «sin necesidad de certeza», solo con «la mera sospecha». Es vital actuar según ese criterio para cumplir con el tiempo estipulado para tratar estos casos, que debe ser inferior a 120 minutos. 

Enrique Gheron padecía dolor centro torácico desde las 16.00 horas y en el electrocardiograma ya figuraba ese bloqueo de rama izquierda, según los informes de urgencias y las grabaciones de audio de las conversaciones del médico de urgencias con el del SEM y Bellvitge. Por todo ello, la jueza deduce que «al menos desde las 19.34 horas en que existía electrocardiograma, el paciente debió ser derivado a la unidad de hemodinámica del propio Joan XXIII, sin necesidad de esperar a los resultados de analíticas u otras pruebas». Pero no se avisa al citado cardiólogo de la unidad hasta las 20.10 horas, «actuación que resulta aún más negligente», si se atiende a que a partir de las ocho de la tarde no podía funcionar. El médico sabía que esa sala no podía asistir a Gheron, que debería ser trasladado a Bellvitge, «a una hora de camino», «con lo que se excederían los tiempos de actuación marcados protocolariamente con una notable disminución de las probabilidades de éxito».

Pero aquí se relata una nueva irregularidad. La jueza señala que el responsable de hemodinámica «incurre en una nueva negligencia al no prestar la asistencia que necesitaba y decidiendo en su lugar realizar un ecocardiograma, prueba que, si bien no se niega que fuera necesaria, no impedía la asistencia por el equipo de hemodinámica a la espera de su resultado». 

Explicación «sin justificación»
El doctor dijo en sede judicial que la unidad cerraba a las 20 h. y que «no podía avisar al personal porque se encontraba en su casa». La explicación, para la jueza, «carece de justificación alguna por cuanto, además de haber transcurrido solo diez minutos desde que se manifiesta que cerró, la unidad, conforme al protocolo, debe asistir a todo paciente candidato a angioplastia que llegue al servicio de urgencias antes de las 20 horas, lo que en modo alguno implica su cierre en caso de que exista un paciente en urgencias ingresado, como era el caso». En este caso, el paciente había llegado entre las 18 y las 19.00 horas. 

El aviso a la ambulancia se produce a las 20.29 horas, «con un claro incumplimiento de los tiempos marcados protocolariamente». A las 21.23 tuvo lugar otra parada, la estabilización posterior y, a las 22.25 h. el traslado definitivo a Bellvitge, un viaje que se hizo «con conocimiento de las escasas probabilidades de que el paciente sobreviviviera». 

La magistrada insiste en que existió una «conjunta actuación negligente de los servicios sanitarios»: «Recordemos que se trataba de un paciente con infarto agudo de miocardio que acude al servicio de urgencias de un hospital con unidad hemodinámica en funcionamiento». 

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