¿Cuándo me podré jubilar?

Este año ha entrado en vigor un nuevo cambio en los requisitos para acceder a la tan merecida pensión

08 julio 2017 09:20 | Actualizado a 10 julio 2017 17:51
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Más allá de los cada vez mayores desequilibrios entre cotizantes y pensionistas, este año se ha retrasado la fecha de jubilación, en cumplimiento de la Ley de Pensiones que desde 2013 está obligando a los españoles a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema de Seguridad Social, según explica Consulting Alavés.

La fecha

La norma retrasa progresivamente la edad de retiro de los trabajadores españoles hasta los 67 años en 2027. Así, quienes quieran jubilarse a lo largo de este año 2017 con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder, deberán tener ya cumplidos los 65 años y cinco meses.

El retraso

Hasta 2018, la edad de jubilación se incrementará un mes por cada ejercicio, para a partir de esa fecha aumentar en dos meses cada año hasta 2027. Quienes ya acumulan una larga vida laboral podrán seguir retirándose con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 36 años y tres meses o más.

Cotización mínima

El requisito de cotización mínima se mantiene inalterado en 15 años. Es necesario además cotizar un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. Estos requisitos se conocen respectivamente como requisito de carencia genérica y requisito de carencia específica.

¿Y si he estado un tiempo sin cotizar?

Se consideran lagunas de cotización aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora. Para trabajadores del Régimen General, los primeros 48 meses de lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. 

En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.

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